Publicación de Cuentas Anuales de las Empresas Dominicanas

Antes de dar mi opinión con respecto a la importancia del acceso a las cuentas anuales de las empresas dominicanas, deseo abundar un poco sobre dos leyes que contienen información relevante acerca del manejo del tema en cuestión:

1. La Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual vino a regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana.
Esta ley explica de en los artículos 13 y 16 que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia.

Por otro lado, quisiera citar algunos artículos textualmente que nos hablan de la publicación de los estados financieros:

Artículo 272. Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán obligadas a publicar igualmente los estados financieros anuales ya aprobados por sus asambleas, previo visado de la Superintendencia de Valores. A tales efectos, ésta podrá examinar los asientos contables y registros sociales.

Artículo 273. La Superintendencia de Valores guardará reserva sobre todos los actos en que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley; no obstante, suministrará informaciones sobre el domicilio de las sociedades, la constitución de sus consejos y los estados financieros, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo. La obligación de guardar reserva se extenderá a sus funcionarios bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

2. Por otra parte la Ley de Libre acceso a la Información Publica (200-04) viene a ser a modo de opinión personal un complemento de los artículos 272 y 273 de la ley 479-08 ya que establece en su primer articulo: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.

Como podemos apreciar en estos artículos, la exigencia para la publicación de los estados financieros es para las empresas publicas, no para las empresas privadas en la Republica Dominicana y a pesar de estas leyes que deberían cumplirse, a veces resulta cuesta arriba que un ciudadano común se acerque a las empresas publicas solicitando ese tipo de información ya resulta sumamente difícil y tedioso el procedimiento a seguir para conseguirla. En nuestro país todas las empresas publican sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero, no podemos acceder a esa información, salvo el caso citado de las empresas públicas o estatales.

Esta práctica de libre acceso a los resultados de las cuentas anuales es símbolo de transparencia y legalidad de la información suministrada. Definitivamente, aun no estamos al nivel de países como España, pero, considero que estamos avanzando y la cultura en ese sentido ha ido cambiando, ya que hoy en día las entidades financieras y aseguradoras publican este tipo de información en su pagina web…esto para mi ha sido un avance significativo y tengo la esperanza de que ese celo financiero cambie, pues, es muy importante la veracidad de dichas cuentas.

Algunas fuentes citadas:
http://www.serlegalrd.com/ley-479-08/
http://www.hoy.com.do/economia/2011/3/30/369015/print
http://www.adocco.org/web/index.php?option=com_content&view=article&id=58&Itemid=74


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