Propidad intelectual en República Dominicana
En la República Dominicana, la entidad que se encargada del manejo y administración de las patentes de invención es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), www.onapi.gov.do.
ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.
El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.
Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.
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Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.
Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. PRESENTACÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD:
Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Sedebe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la primera anualidad.
2. PAGO DE LA PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectue el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la rePresentación de observaciones por parte de terceros interesados.
3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe irá acompañado del correspondiente comprobante de pago.
4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.
5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.
3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos del inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona delsolicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.