La publicidad de las cuentas anuales de las empresas
En Republica Dominicana, a partir del 28 de Julio del 2004 se establece la ley de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y al Reglamento sobre su aplicación No.130-05 con el interés de garantizar la transparencia y la participación de los dominicanos y las dominicanas en la construcción de un destino más próspero.
Así mismo la Ley No. 200-04 establece dos tipos de limitaciones al acceso a la información, atendiendo a:
- Intereses públicos preponderantes.
- Intereses privados preponderantes.
Así mismo el funcionario público que niegue o que impida el acceso a la información solicitada, podrá ser sancionado con prisión de seis meses a dos años, así como con la imposibilidad de ocupar un cargo público por cinco años.
Con esta ley el Senado de la República garantiza el fiel cumplimiento de la Ley No. 200-04 y el derecho a la información que es un derecho fundamental del individuo, para obtener dicha información el ciudadano solo debe preparar el formulario de solicitud dirigiéndola al presidente del senado y aportando los datos personales de quien solicita.
Todos los ciudadanos desde entonces pueden obtener información gratuita en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. Las instituciones del estado tienen la obligación de hacer público los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, las licitaciones y proyectos, el listado de funcionarios y empleados de la institución explicando las funciones de los mismos y remuneraciones, por otro lado también incluye el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros así como también el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos entre otras cosas los índices, estadísticas y valores oficiales.
Con tales fines el Estado ha invertido recursos para la creación de 177 Oficinas de Acceso a la Información (OAI), pero todavía el funcionamiento de esas entidades es precario y la indisposición de los funcionarios a rendir cuentas de sus acciones persiste.
En mi opinión es una excelente iniciativa esta práctica la cual esta inspirada en el ejemplo Mexicano, siendo RD uno de los primeros países en adoptar esta ley de acceso a la información pública, lo más importante de esta iniciativa es que con la misma se garantiza la trasparencia en el manejo de las instituciones del estado tanto de carácter legislativo, administrativo, financiero y cualquier otro aspecto en la ley.