LAS CUENTAS ANUALES/REP.DOM.

Las cuentas anuales deben ser presentadas con claridad, la cual debe mostrar la situación financiera, los resultados y su patrimonio.

En mi país se crearon 2 leyes las cuales rigen las publicaciones de estas cuentas, esta leyes son 497-08 y 200-04.-

CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2004 fue promulgada la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con el número 200-04.

CONSIDERANDO: Que dado el carácter general de la Ley y la necesidad de organizar su operatividad, teniendo en cuenta la estructura y diversidad de la Administración Pública, resulta indispensable la debida reglamentación de la misma;

CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley de una reglamentación que facilitara el acceso de la ciudadanía a la información generada en el Estado y garantizara la publicidad de los actos de gobierno, se organizó a cargo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo un procedimiento de consulta pública que permitiera a los diversos sectores de la sociedad someter sus pareceres y consideraciones sobre la aludida reglamentación;

CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento de consulta permitió conocer las distintas perspectivas y opiniones sobre la materia, expresadas por ciudadanos y por entidades de la Sociedad Civil, las cuales han sido tenidas en cuenta en la mayor medida posible;

VISTA la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, del 28 de julio del 2004.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas de aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP) de la República Dominicana.

ARTICULO 2.- El Estado Dominicano en su conjunto, con los organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 de la LGLAIP, todo organismo legalmente constituido o en formación que sea destinatario de fondos públicos – incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación – y cualquier otro órgano, entidad o persona que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto públicos, interpretarán la Ley y el presente reglamento del modo más favorable al principio de la publicidad y al pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.

ARTICULO 3.- Los organismos, instituciones, personas y entidades mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligación de proveer la información solicitada, siempre que ésta no se encuentre sujeta a algunas de las excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla. La obligación de proporcionar la información requerida no comprende su presentación conforme el interés del solicitante.

ARTICULO 4.- Todo organismo legalmente constituido o en formación que sea destinatario de fondos públicos – en los términos del Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP-, está sujeto a la LGLAIP en lo que respecta a la divulgación y publicidad de aquella información relacionada con los fondos públicos que reciba, incluyendo los planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra información disponible que permita una completa rendición de cuentas respecto de dichos fondos.En el caso de los partidos políticos constituidos o en formación, la información que debe ser divulgada incluirá el origen y destino.

 

La ley de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (479-08) que modifica sustancialmente la vida social de la empresa.

La nueva legislación obliga a las actuales sociedades comerciales existentes en la República Dominicana a que cambien a un nuevo vehículo corporativo o se regularicen el estatus de su sociedad anónima, según el número de socios reales que tenga su empresa y el monto del capital social que tenga actualmente, o que pretenda tener en sesenta (60) días.

La ley 479-08 establece varias nuevas formas de organización societaria, pero llamamos la atención a tres de ellas, que estimamos serán del mayor uso por la generalidad de las actuales sociedades anónimas o compañías por acciones que están operando en este momento en el país:a)      Sociedad Responsabilidad Limitada. Mínimo dos socios, capital social mínimoRD$100,000.00b)     Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada. Para una persona en particular, no mínimo de capital c)      Sociedad Anónima. Mínimo dos socios, capital mínimo RD$30,000,000.00 En todas estas figuras corporativas se mantiene la responsabilidad del socio, “limitada a sus aportes”, es decir que los acreedores no podrán ir más allá del patrimonio societario para el cobro de deudas, a menos que se compruebe la existencia de un fraude a la ley.

Como reseñamos arriba, la ley 479-08 reduce el número obligatorio de socios a DOS (2),eliminando la práctica malsana de tener que contar con personas que sirvan para “cumplir con la formalidad” de los antiguos siete accionistas.

Inclusive se tiene la oportunidad de negocios que NO tienen socios y que se tratan de “único dueño” de poder transparentar esta realidad. Es muy importante destacar que las empresas actuales (S.A. o CxA) deberán “transformarse”en SRL (Sociedad Responsabilidad Limitada) o o EURL (Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada) o “adecuarse” a las nuevas reglas de una S.A. (Sociedad Anónima)para esto último habría que llevar su capital a Treinta Millones de Pesos.

Esta transformación o adecuación, según sea el caso, NO hace desaparecer la empresa actual (para iniciar una nueva) sino que al cumplirse con ciertos requisitos de asambleas, aprobaciones, modificación de estatutos e inscripción en Registro Mercantil, la compañía actual suya, seguirá siendo la misma, pero adecuada a las nuevas regulaciones.Para estos cambios y adecuaciones la ley fechas que se deben respetar, y así las empresas que requieran adecuación como sociedades anónimas (incluyendo el requerimiento de capital)deberán completar dicha tarea antes de JUNIO 19 del presente año.  Para la transformación delas sociedades actuales en SRL o EURL en esa misma fecha, se empezará el depósito de adecuación de su status.

Las sociedades que hagan la transformación o adecuación en los próximos cuatro (4) meses, están exentos del pago de los impuestos correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos, aunque deberán pagar las tasas administrativas de la Cámara de Comercio y Producción y de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, este último en caso que se quiera hacer constar en el certificado de registro del nombre comercial, el cambio pertinente.


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