Publicación de cuentas Publicas en la República Dominicana
Las cuentas anuales son informes contables que muestran la realidad patrimonial de una empresa. Las cuales están conformadas por el balance de situación, el estado de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto y la memoria. A través de la información suministrada por los mencionados estados la empresa podrá conocer la situación financiera y económica de la empresa y tomar, así, las mejores decisiones a corto y largo plazo.
En la Republica Dominicana la ley que regula las publicaciones de las cuentas públicas es la ley 200-04, promulgada el 28 de julio del 2004, la cual establece que:
Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa y veraz de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas, siempre y cuando no afecte la seguridad nacional. También comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado y de formular consultas a las entidades y personas que cumplen funciones públicas, teniendo derecho a obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
El plazo para satisfacer dichos requerimientos, según establece esta ley, no puede ser mayor a los 15 días hábiles, y que el incumplimiento o cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información se constituirá en una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
Requisitos para obtener la información de las cuentas anuales en la Republica Dominicana.
- En nuestro país se proporciona información financiera de las empresas, para obtenerla se debe llenar un formulario, con información que detalle a continuación:
- Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión.
- Identificación clara y precisa de los datos e informes que requiere.
- Identificación de la autoridad pública que posee la información.
- Motivaciones de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
- Lugar o medio para recibir las notificaciones.
Deber de publicación de proyectos de reglamentos y de otras disposiciones de carácter general.
Las entidades o personas que cumplen funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamento o actos de carácter general, relacionadas con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades.
Por su parte el poder ejecutivo encabezado por el presidente es el principal responsable de que se los organismos estatales cumplan las leyes y el congreso el encargado de aprobar o desaprobar las misma sometidas por el poder ejecutivo.
En mi opinión, considero que es de suma importancia que doto ciudadano tenga conocimientos bastos, del manejo que el gobierno y sus entidades públicas les dan a las mismas, en que invierten el dinero que sale de los pagos de nuestros impuestos, esta información nos permite saber siempre y cuando sea fidedigna, que tanto las instituciones del estado están haciendo para contribuir con el bienestar o no del país, si el porciento destinado anualmente procedente del PIB es suficiente para la misma poder cumplir con sus compromisos financieros o si los fondos generados no están siendo malversados, de esta manera todo organismo debe rendir cuenta y facilitar a los organismos sociales las herramientas permanentes para prevenir la corrupción y demostrar si está cumpliendo o no con la 1367 de presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos. En definitiva estas son las bases en que debe fundamentarse todo gobierno democrático.
Por su parte el conocer las cuentas públicas de empresas privadas, les permite a los ciudadanos saber entre otras cosas, que tanto las mismas cumplen con los pagos de impuestos y la contribución que aportan a la economía del país.
La Publicidad de las Cuentas Anuales de las Empresas
En nuestro país, el derecho a la información es considerado como un derecho fundamental del individuo, reconocido en el Art. 8 de la y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales República Dominicana es signataria, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Las cuentas anuales de todas las oficinas públicas del Estado Dominicano, sociedades anónimos, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal. La información solicitada podrá ser entregada en forma personal, por de teléfono, correo ordinario, certificado o también correo electrónico, o por medio de formatos disponibles en la página de Internet que al efecto haya preparado la administración a la que hace referencia el Artículo 1 de esta ley.
Uno de los mayores referentes en esta materia es el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. En 2004, cuando se aprobó la Ley 200-04, esta medición otorgaba a República Dominicana un índice de 2.9 que la situaba en la posición 87 de 145, siendo el rango más bajo (es decir el número uno) el correspondiente a los países con menor percepción de la corrupción, y el más alto (número 145) el que designa a los países en que este flagelo se percibe con más fuerza.
En 2011 el país obtuvo un índice de 2.6 y pasó a ocupar la posición 129, en un caso en que la peor posición era la número 182.
Aunque aumentó la cantidad de posiciones incluidas en el ranking, se observa claramente que durante los últimos años República Dominicana ha venido alejándose del centro de la medición para acercarse a la punta de las naciones con mayor percepción de la corrupción.
Con esta ley se obtienen derechos reconocidos tales como:
El derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública.
La libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del estado.
Formular consultas a las entendidas y personas que cumplen funciones públicas, pudiendo obtener copia de los documentos requeridos.
En mi opinión personal con referencia a las informaciones de la empresa es un a practica excelente que las empresas publicas en Republica Dominicana expongan las informaciones completa y oportunas, ya que estas de algún modo facilitan los documentos escritos, fotografías y grabaciones, las personas que requieran de esta información para fines de estudio, investigación, presentación de tesis, gastos y presupuesto.
Esta no es una ley para engavetarla es una ley para aplicarla. Esta ley se cumplirá cada vez que usted solicite la información que requiera.
Estados Financieros en la República Dominicana
En la república dominicana todas las empresas, públicas y privadas, tienen como obligación presentar sus reportes financieros a la Dirección General de Impuestos Internos, de los cuales todos los reportes de las empresas públicas están disponibles para ver evaluados por cualquier ciudadano que desee verificarlos. Esto es avalado por Ley de Libre acceso a la Información Pública No. 200-04.
No obstante para las sociedades anónimas de suscripción pública se obligan a divulgar su información financiera a través de un periódico de circulación nacional Ley General de las Sociedades Comerciales y empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (No. 479-08).
De acuerdo a la Ley No. 479-08, Titulo 1, Capitulo 1, Sección 1, Articulo 11, Párrafo 2 se define sociedades anónimas de suscripción pública como: las sociedades extranjeras que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores.
Sin embargo esta ley no requiere la publicación obligatoria para las empresas de sociedades anónimas de suscripción privada; la publicación o restricción de sus estados esta a opción de sus directivos.
La transparencia y la claridad de las cuentas de cualquier institución, permite que la sociedad civil pueda confiar en las empresas constituidas en suelo Dominicano, por esta razón muchas empresas de carácter privado optan por la opción de publicar sus estados de cuenta, lo cual utilizan además para mostrar sus solidez económica y su posición en el mercado.
A diferencia de muchos países en los cuales los estados financieros de las empresas son públicos en República dominicana tenemos nuestras restricciones pero, la promulgación de la ley 200-04 y la ley 479-08 son una prueba fehaciente de que nuestro país está avanzando poco a poco hasta la meta de que el pueblo pueda ser juez de los comportamientos financieros de todas las empresas.
LAS CUENTAS ANUALES/REP.DOM.
Las cuentas anuales deben ser presentadas con claridad, la cual debe mostrar la situación financiera, los resultados y su patrimonio.
En mi país se crearon 2 leyes las cuales rigen las publicaciones de estas cuentas, esta leyes son 497-08 y 200-04.-
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2004 fue promulgada la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, con el número 200-04.
CONSIDERANDO: Que dado el carácter general de la Ley y la necesidad de organizar su operatividad, teniendo en cuenta la estructura y diversidad de la Administración Pública, resulta indispensable la debida reglamentación de la misma;
CONSIDERANDO: Que a los fines de proveer a la Ley de una reglamentación que facilitara el acceso de la ciudadanía a la información generada en el Estado y garantizara la publicidad de los actos de gobierno, se organizó a cargo de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo un procedimiento de consulta pública que permitiera a los diversos sectores de la sociedad someter sus pareceres y consideraciones sobre la aludida reglamentación;
CONSIDERANDO: Que dicho procedimiento de consulta permitió conocer las distintas perspectivas y opiniones sobre la materia, expresadas por ciudadanos y por entidades de la Sociedad Civil, las cuales han sido tenidas en cuenta en la mayor medida posible;
VISTA la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, número 200-04, del 28 de julio del 2004.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las pautas de aplicación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (LGLAIP) de la República Dominicana.
ARTICULO 2.- El Estado Dominicano en su conjunto, con los organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 de la LGLAIP, todo organismo legalmente constituido o en formación que sea destinatario de fondos públicos – incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación – y cualquier otro órgano, entidad o persona que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto públicos, interpretarán la Ley y el presente reglamento del modo más favorable al principio de la publicidad y al pleno ejercicio del derecho de acceso a la información.
ARTICULO 3.- Los organismos, instituciones, personas y entidades mencionados en los Artículos 1, 2 y 4 de la LGLAIP tienen la obligación de proveer la información solicitada, siempre que ésta no se encuentre sujeta a algunas de las excepciones taxativamente previstas en la LGLAIP y que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no se cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que encuentren legalmente obligados a producirla, en cuyo caso deben proveerla. La obligación de proporcionar la información requerida no comprende su presentación conforme el interés del solicitante.
ARTICULO 4.- Todo organismo legalmente constituido o en formación que sea destinatario de fondos públicos – en los términos del Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP-, está sujeto a la LGLAIP en lo que respecta a la divulgación y publicidad de aquella información relacionada con los fondos públicos que reciba, incluyendo los planes de trabajo, evaluaciones y resultados obtenidos y cualquier otra información disponible que permita una completa rendición de cuentas respecto de dichos fondos.En el caso de los partidos políticos constituidos o en formación, la información que debe ser divulgada incluirá el origen y destino.
La ley de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (479-08) que modifica sustancialmente la vida social de la empresa.
La nueva legislación obliga a las actuales sociedades comerciales existentes en la República Dominicana a que cambien a un nuevo vehículo corporativo o se regularicen el estatus de su sociedad anónima, según el número de socios reales que tenga su empresa y el monto del capital social que tenga actualmente, o que pretenda tener en sesenta (60) días.
La ley 479-08 establece varias nuevas formas de organización societaria, pero llamamos la atención a tres de ellas, que estimamos serán del mayor uso por la generalidad de las actuales sociedades anónimas o compañías por acciones que están operando en este momento en el país:a) Sociedad Responsabilidad Limitada. Mínimo dos socios, capital social mínimoRD$100,000.00b) Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada. Para una persona en particular, no mínimo de capital c) Sociedad Anónima. Mínimo dos socios, capital mínimo RD$30,000,000.00 En todas estas figuras corporativas se mantiene la responsabilidad del socio, “limitada a sus aportes”, es decir que los acreedores no podrán ir más allá del patrimonio societario para el cobro de deudas, a menos que se compruebe la existencia de un fraude a la ley.
Como reseñamos arriba, la ley 479-08 reduce el número obligatorio de socios a DOS (2),eliminando la práctica malsana de tener que contar con personas que sirvan para “cumplir con la formalidad” de los antiguos siete accionistas.
Inclusive se tiene la oportunidad de negocios que NO tienen socios y que se tratan de “único dueño” de poder transparentar esta realidad. Es muy importante destacar que las empresas actuales (S.A. o CxA) deberán “transformarse”en SRL (Sociedad Responsabilidad Limitada) o o EURL (Empresa Unipersonal de Responsabilidad Limitada) o “adecuarse” a las nuevas reglas de una S.A. (Sociedad Anónima)para esto último habría que llevar su capital a Treinta Millones de Pesos.
Esta transformación o adecuación, según sea el caso, NO hace desaparecer la empresa actual (para iniciar una nueva) sino que al cumplirse con ciertos requisitos de asambleas, aprobaciones, modificación de estatutos e inscripción en Registro Mercantil, la compañía actual suya, seguirá siendo la misma, pero adecuada a las nuevas regulaciones.Para estos cambios y adecuaciones la ley fechas que se deben respetar, y así las empresas que requieran adecuación como sociedades anónimas (incluyendo el requerimiento de capital)deberán completar dicha tarea antes de JUNIO 19 del presente año. Para la transformación delas sociedades actuales en SRL o EURL en esa misma fecha, se empezará el depósito de adecuación de su status.
Las sociedades que hagan la transformación o adecuación en los próximos cuatro (4) meses, están exentos del pago de los impuestos correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos, aunque deberán pagar las tasas administrativas de la Cámara de Comercio y Producción y de la Oficina Nacional de Propiedad Industrial, este último en caso que se quiera hacer constar en el certificado de registro del nombre comercial, el cambio pertinente.
La publicidad de las cuentas anuales de las empresas
En Republica Dominicana, a partir del 28 de Julio del 2004 se establece la ley de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04 y al Reglamento sobre su aplicación No.130-05 con el interés de garantizar la transparencia y la participación de los dominicanos y las dominicanas en la construcción de un destino más próspero.
Así mismo la Ley No. 200-04 establece dos tipos de limitaciones al acceso a la información, atendiendo a:
- Intereses públicos preponderantes.
- Intereses privados preponderantes.
Así mismo el funcionario público que niegue o que impida el acceso a la información solicitada, podrá ser sancionado con prisión de seis meses a dos años, así como con la imposibilidad de ocupar un cargo público por cinco años.
Con esta ley el Senado de la República garantiza el fiel cumplimiento de la Ley No. 200-04 y el derecho a la información que es un derecho fundamental del individuo, para obtener dicha información el ciudadano solo debe preparar el formulario de solicitud dirigiéndola al presidente del senado y aportando los datos personales de quien solicita.
Todos los ciudadanos desde entonces pueden obtener información gratuita en tanto no se requiera la reproducción de la misma, en cuyo caso la institución establece una tarifa tomando como base el costo del suministro de la información. Las instituciones del estado tienen la obligación de hacer público los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, las licitaciones y proyectos, el listado de funcionarios y empleados de la institución explicando las funciones de los mismos y remuneraciones, por otro lado también incluye el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros así como también el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos entre otras cosas los índices, estadísticas y valores oficiales.
Con tales fines el Estado ha invertido recursos para la creación de 177 Oficinas de Acceso a la Información (OAI), pero todavía el funcionamiento de esas entidades es precario y la indisposición de los funcionarios a rendir cuentas de sus acciones persiste.
En mi opinión es una excelente iniciativa esta práctica la cual esta inspirada en el ejemplo Mexicano, siendo RD uno de los primeros países en adoptar esta ley de acceso a la información pública, lo más importante de esta iniciativa es que con la misma se garantiza la trasparencia en el manejo de las instituciones del estado tanto de carácter legislativo, administrativo, financiero y cualquier otro aspecto en la ley.
CUENTAS ANUALES.
CUENTAS ANUALES-REPUBLICA DOMINICANA
La publicación de las Cuentas Anuales con los datos económicos financieros relevantes de una organización es una práctica que favorece a todos los grupos de interés (trabajadores, clientes, accionistas, gobierno, comunidad entre otros) que directa o indirectamente se ven afectado por la actividad de una empresa. La información que se publica ha de ser fidedigna (transparente y fiel) sobre el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, flujos de efectivo, entre otros, de las empresas ya sean estas públicas o privadas.
En República Dominicana muchas empresas presenta sus cuentas a través de periódicos, la práctica de reportar anualmente las cuentas no había sido muy extendida y los organismos reguladores de garantizar la misma no aplicaban la gestión adecuada.
Hoy existen dos regulaciones importantes en referencia a la misma:
1. Ley General de las Sociedades Comerciales y empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (No. 479-08)
2. Ley de Libre acceso a la Información Pública No. 200-04.
Gracias a la presión social de grupos como “Participación Ciudadana” han exigido a organismos como la Cámara de Cuentas cumplir con las competencias que favorecen al sistema nacional de control y auditorias a las empresas.
Sin embargo aun estamos en pañales comparados con otros países; es cierto que las leyes existentes en el país sirven de apoyo para las empresas al hacer negocios, pero aun existen aspecto de derecho y transparencias de la información que se requieren cumplir.
Al final el objetivo es mostrar una información relevante, comprensible, comparable, fiable y oportuna sobre la situación financiera de una institución a la cual podamos tener acceso.
INFORMACIÓN FINANCIERA EN REPÚBLICA DOMINICANA
Las empresas son el motor impulsor de la economía y de ellas dependemos todos de forma directa o indirecta. Es por ello que su desempeño en el tiempo es de interés de todos, no tan solo de los ejecutivos y accionistas de la misma sino del gobierno para velar por el correcto cargo del impuesto sobre la renta, para los empleados y sindicatos por su estrecha relación con ella y de la comunidad en general ya que la empresa juega un papel de importancia en la sociedad.
La práctica que se lleva en España de publicar las cuentas anuales en el registro mercantil la veo como una excelente medida. Esto propicia un sin número de ventajas para la sociedad, tales como:
- Niveles de inversión hecha por un determinado grupo de accionistas en el país, o en alguna ciudad o comunidad en específico.
- Niveles de ingresos de las diferentes empresas. Y ver la relación que tienen estos ingresos con lo que invierte la empresa en acciones de responsabilidad social.
- Se impulsa a las empresas a ser cada vez más certeros en su información financiera.
- Se libera el poder de la información y se crea mejor ambiente para fomentar la sana competencia.
- La opinión pública tiene mayores recursos para poder hacer exigencias cuando se perciba que una empresa no está declarando o haciendo lo correcto.
Lamentablemente en mi país adolecemos de una iniciativa como esta, que francamente entiendo que ayudaría a la opinión pública a identificar los diferentes actores en el escenario comercial y estar mayor fundamentada en datos al momento de hacer cualquier tipo de reclamo. Solo algunos sectores de la economía dominicana que son regulados, tal como los bancos tienen el deber de publicar sus estados financieros en la prensa escrita cada ano. Y del mismo modo hay leyes que promueven el libre acceso a la información de las instituciones del Estado.
Sin embargo, hoy en día la información financiera de empresas de sectores no regulados es de carácter confidencial, siendo solo compartida con la Dirección General de Impuestos Internos. Esto puede dar lugar a acuerdos entre el empresariado y las clases políticas al mando que al final da como consecuencia la evasión de muchos impuestos, que va en detrimento de las cuentas nacionales y especialmente a los más necesitados en nuestro país.
En mi opinión personal considero que esta medida agrega mucho valor y beneficia enormemente al país que la ponga en práctica.
Publicación de Cuentas Anuales en la República Dominicana
Las cuentas anuales son documentos que se elaboran con una periodicidad de 12 meses, los cuales las empresas deben proporcionar a los accionistas para describir sus operaciones y condiciones financieras. Por lo general, contienen el resumen de los datos contables para ese período, con notas de antecedentes, formularios y otra información, que se resume en la presentación de los distintos estados financieros como son: Balance, Cuenta de Resultados, el Estado de Flujos de Efectivo y las memorias que toda empresa debe presentar al cierre de cada ejercicio. Ademas, a partir de determinado tamaño, un informe de auditoria garantizando si estas son una presentacion fiel de la situacion de la empresa, siguiendo las normas contables legalmente establecidas.
Las cuentas anuales nos permiten conocer la realidad económica y financiera de una empresa, de ahi su importancia y quizas la negativa de muchas organizaciones de hacer publica tal informacion. En la Republica Dominicana esta no es una practica muy habitual, salvo casos como en las empresas financieras que se han visto precisadas a adoptar esta modalidad por orden de la Superintendencia de bancos.
A la fecha se han creado dos leyes para regular la publicidad de las cuentas anuales de las empresas en nuestro pais:
1. Ley General de las Sociedades Comerciales y empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011), cuyo objetivo principal ha sido modernizar la legislación societaria así como dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas, reforzando la protección de sus distintos actores. Asimismo, regula los procesos más significativos de la vida corporativa (fusiones, escisiones, aumentos y reducción de capital, compra de acciones, disolución y liquidación) y establece normas de buen gobierno corporativo y mayor transparencia en el quehacer societario. Un aspecto novedoso de esta legislación es el fortalecimiento del derecho de información y principio de igualdad de los socios/accionistas, el cual antes no se practicaba. Esta ley obliga a las sociedades anónimas de suscripción pública a divulgar en un periódico de amplia circulación nacional los estados contables anuales debidamente certificados por el comisario de cuentas.
2. Ley de Libre acceso a la Información Publica No. 200-04, la cual establece, en su primer artículo: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”. Este derecho de información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas.
Si bien estas leyes buscan transparentar y regular la gestion contable de las empresas en nuestro pais, su total implementación es todavia una realidad que no ha sido totalmente materializada, ya que es comun escuchar de casos en los que estas disposiciones no han sido cumplidas.
Organismos como Participacion Ciudadana, movimiento cívico no partidista, promueven fervientemente el derecho a recibir información sobre los organismos publicos como herramienta para prevenir la corrupcion, por eso han publicado esta guia para el monitoreo de la Gestion Publica en la Republica Dominicana, de la cual adjunto el link para futuras consultas:
http://www.pciudadana.org/documentos/publicaciones/13/48_Guia_Acceso_Informacion.pdf
Publicación de Cuentas Anuales REP.DOM.
En mi país Mayormente las instituciones financieras las hacen pública a través de los principales periódicos del país, el resto de las empresas tienen otros métodos.
Las cuentas anuales de cualquier empresa deben ser presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
En República Dominicana se han creado dos leyes para regular publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley200-04.
La ley No. 497-08 de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
Esta ley fue emitida con el objetivo de regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana. Esta ley explica desde el artículo 13 hasta el artículo 16, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia. Esta ley relaciona la publicación de los estados financiero en la Rep. Dom, las cuentas anuales como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas que representan los estados financieros.
La ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública
El 28 de Julio del año 2004 se promulgo la Ley200-04 de Libre Acceso a la Información Pública. En la República Dominicana la transparencia en las instituciones públicas y privadas nace con la ley de libre acceso a la información, este hecho reivindica el derecho de los ciudadanos a estar informados de las actividades realizadas en dichas instituciones y a conocer el estado económico y financiero real de las mismas
L a publicación de las cuentas de las instituciones entiendo que es una buena práctica en todos los sentidos de la palabra, por que permite la transparencia financiera, competencia limpia entre empresas y seguridad al estado de que los impuestos están siendo pagados y ayuda a la prevención del lavado de activos.
La Publicación de la cuentas anuales de la empresas.
Esta acción considero que es muy acertada, ya que en el país hay un programa de transparencia en el cual casi todas la empresas forman parte, esto de la publicación de sus estados da muestra de un trabajo en el cual tanto los socios y los que forman parte de la empresa, el estado y los ciudadanos también puedan conocerlo de manera pública. Por lo regular hay muchas empresas que lo publica en periódicos de circulación nacional, está en mi opinión le da una imagen de ser un empresa honesta y confiable.
En la Republica Dominicana hay una ley que ampara esta acción que es la 497-8 y la 200-04. Estas leyes ayuda sirve de apoyo a la empresas para hacer negocio y transparentar cualquier aspecto.
“El artículo 31, se establece que todas las operaciones se asentarán en registros contables de acuerdo al Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita la preparación de los estados financieros, las cuentas anuales, resultado de operaciones, el flujo de efectivo y todo lo concerniente a las finanzas de la empresa”
Con este artículo de la ley, se asegura que estas informaciones sean validadas por un contador público Autorizado que va a garantizar que estas informaciones sean las correctas.
Mientras que la “Ley 200- 04 que es la ley general de libre acceso a la información pública que establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del estado Dominicano, y de todas la sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.”
Aquí donde se fundamenta la publicidad de los estados financieras de las diferentes empresas en nuestro país, esto garantiza también que se recauden los impuestos de forma justa y ver si están actuando de manera licita.
Existe lo que son los requisitos para obtener esta información:
1. Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
2. Identificación clara y precisa de los datos que se requieren.
3. Identificación de las autoridades publica que posee la información.
4. Motivación de las razones por las cuales quieren los datos e informaciones solicitadas.
5. Lugar promedio para recibir las notificaciones.
“En el ámbito empresarial, la publicación de estados financieros exactos tiene un impacto ocupacional. Diversos miembros del personal deben trabajar en colaboración para ayudar a la empresa mostrar su mejor imagen, financieramente hablando. En esencia, la presentación de datos financieros requiere no sólo destreza analítica, pero también disciplina comunicación y la claridad de pensamiento. El objetivo es entregar un mensaje preciso sobre la situación financiera de la empresa de una manera clara y fácil de entender.”