El Agua en Chile: Derechos humanos vs intereses del mercado.
El país andino consta de tres regiones hidrológicas claramente diferenciadas: Seca al norte, templada en la zona centro y una zona húmeda en el extremo sur del país, localizándose las mayores aglomeraciones poblacionales en la zona centro del país. De este modo, el país se caracteriza por una marcada irregularidad espacial de las precipitaciones.
Si bien los condicionantes hidrometeorológicos no son mucho más desfavorables que en cualquier país de su entorno, existen graves conflictos socio-ambientales relacionados con el acceso y control del recurso, derivados estos de cuestiones de carácter normativo.
Fuente: ciperchile.cl
En lo referente a este tema, Chile ha sido un país con una dilatada historia en la gestión de los recursos hídricos que se remonta a mediados del siglo XIX con el Código Civil de 1855, que permitía conceder licencias a las partes privadas para el uso exclusivo del agua. Ya a mediados del siglo XX, se aprobó el Código de Aguas de 1951, mediante el cual se creó un sistema de administración de los derechos del agua en el que el gobierno concedía derechos provisionales sobre el agua que se convertirían en derechos de propiedad protegidos después de su uso. Este fue derogado por el Código del Agua de 1967 con el que se fortaleció el control gubernamental sobre el agua.
En 1973, tras el golpe militar, se comenzaron a adoptar políticas económicas de libre mercado, lo que se tradujo en la llegada del Código de Aguas de 1981. El modelo adoptado por dicho código se caracteriza por el uso de las fuerzas del libre mercado y los mercados de agua para reasignar el agua a usos de alto valor. Algunas aspectos recogidos en dicho código, y que resultan cuanto menos “curiosas” son
- El titular del derecho de agua puede transferir libremente su derecho, en forma separada de la tierra.
- La ley da una total libertad para el uso del agua.
- El derecho de aprovechamiento se puede dividir en partes del caudal que representa y venderlas o arrendarlas a personas distintas o adjudicarlas.
- Los títulos y derechos del agua se obtienen y mantienen de forma totalmente gratuita.
- Facultades limitadas del organismo público (DGA) encargado de constituir los derechos de agua,
Como se puede deducir de las razones expuestas anteriormente, se produjeron fuertes roces sociales ante la anteposición de las leyes del mercado frente a los derechos sociales y ambientales. De este modo, en 2005 se aprobó la reforma del Código de Aguas de 2005 para abordar los problemas de equidad social y protección medioambiental, consiguiendo una mayor eficiencia y aumento de las inversiones, si bien se generaron nuevos problemas como el monopolio de derechos sobre los excedentes.
En la actualidad, y tras la implicación y opinión de multitud de organismos y entidades nacionales e internacionales ante esta situación, se está planteando una nueva reforma del código que permita una redistribución de los derechos del agua, asegurando el acceso al recurso a todos los ciudadanos y recuperando el papel gestor de la administración.
Personalmente, el estudio de este caso me ha permitido resaltar la importancia que tiene el marco legal en la disposición y planificación del recurso hídrico. De este modo, una mala decisión en el enfoque y marco adoptado, puede transferirse y acrecentarse en el tiempo, tomando a lo largo del mismo, tintes cada vez más dramáticos.