Implantación de nuevos aprovechamientos y recuperación de instalaciones minihidráulicas en España

Hoy por hoy, la energía hidroeléctrica es uno de los recursos cuantitativamente más importantes dentro de la estructura de las energías renovables a nivel mundial, y se caracteriza por ser una fuente energética limpia y autóctona, que ayuda a reducir la dependencia energética exterior.

España cuenta con un importante y consolidado sistema de generación hidroeléctrica, como resultado de una larga tradición histórica en el desarrollo de aprovechamientos hidroeléctricos, debido a la orografía del país y a la existencia de un gran número de presas. Su desarrollo aún presenta un importante potencial, estimado en aproximadamente un 40% del potencial utilizado. Sin embargo, su crecimiento medio de los últimos 10 años apenas alcanzó el 2,7% anual, o lo que es lo mismo, un aumento de capacidad de 47 MW, lo que supuso, por un lado, no alcanzar los objetivos fijados para este sector en el PER 2005-2010, y por otro, que su aportación a la producción eléctrica total del país haya experimentado una importante disminución en favor de otras energías renovables.

Esto se debe principalmente a los obstáculos administrativos. De acuerdo con la Asociación Europea de Minihidraúlica, actualmente se requiere una media de seis años para obtener los permisos de construcción y funcionamiento en España, existiendo numerosas solicitudes de concesiones hidroeléctricas que se encuentran en trámite desde hace mucho más tiempo. La obtención de la concesión de agua es el trámite que más limita el desarrollo del proyecto, llevándose en muchas ocasiones varios años.

Adicionalmente, en numerosas ocasiones los requerimientos medioambientales para la minihidráulica son demasiado restrictivos. A pesar de ser la tecnología de generación eléctrica más respetuosa con el medioambiente, no goza de buena imagen debido a la creencia infundada de que las centrales minihidráulicas deterioran el ecosistema fluvial, y determinados Organismos de Cuenca se oponen al otorgamiento de nuevas concesiones de agua de tipo fluyente por creer que dificultan la consecución de los objetivos de la Directiva Marco del Agua. El fomento de otras energías renovables mejor vistas, como la eólica o la solar, ha provocado que la minihidráulica haya ralentizado aún más su implantación.

Para el actual Plan de Energías Renovables (Referencia 1), se revisó el escenario energético en el horizonte del año 2020, actualizando los datos a cierre del 2010 y de forma que las energías renovables cubran en el año 2020 como mínimo el 20% del consumo final bruto de energía en línea con los objetivos marcados por la Directiva 2009/28/CE. El objetivo propuesto para el sector es un incremento de potencia de 635 MW al año 2020, con una distribución de 263 MW instalados para la hidráulica menor de 10 MW, y de 372 MW instalados para la hidráulica de mayor potencia.

Sin embargo, el drástico cambio regulatorio acontecido en el último año ha paralizado el desarrollo del sector, especialmente desde la entrada en vigor del Real Decreto 1/2012, de 27 de enero, por el que se procedía a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones. Dichos incentivos estaban reflejados en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Recientemente, el Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero, ha modificado dicho Real Decreto 661/2007, suprimiendo totalmente la prima de referencia de todos los subgrupos, así como los valores de los límites superiores e inferiores.

Esta legislación inestable y altamente perjudicial para la energía minihidráulica, provoca no sólo que no puedan desarrollarse proyectos de esta tipología en la actualidad, sino que pone en peligro su futuro, ya que los promotores no invertirán en nuevos proyectos si no se les asegura que las condiciones en el momento de iniciarlo, que lo hacen rentable económicamente, se mantendrán en el tiempo.

Por tanto, después de un lustro, queda de manifiesto que no se ha avanzado nada en cuestiones administrativas y de legislación para favorecer el desarrollo de este sector en España, pues las barreras que apuntaba la Referencia 2 en el 2006, siguen reflejándose de igual manera en el PER 2011-2020. Algunas de ellas son:

– La incertidumbre sobre el potencial hidroeléctrico pendiente de desarrollar dificulta o ralentiza la realización de proyectos.

– Procedimiento de tramitación concesional largo y complicado, incluso para los pequeños proyectos.

– Paralización de expedientes concesionales sin resolver.

– Dificultades en la obtención de las autorizaciones de ayuntamientos y entidades locales.

– Graves demoras en las resoluciones sobre la declaración de impacto ambiental, de hasta dos años.

– Normativa de conexión y acceso a la red obsoleta.

Y ambos documentos plantean las mismas soluciones al respecto. Estas son:

– Mantenimiento del apoyo tarifario que garantice una rentabilidad razonable a los promotores (suprimido en la actualidad como se ha comentado anteriormente).

– Simplificación de los trámites administrativos.

– Nueva normativa para la conexión a la red y autorización de las instalaciones de pequeña potencia de has 100 kW (medida actualmente en elaboración y con una propuesta de RD).

– Fomento de concursos para aprovechamientos hidroeléctricos en infraestructuras públicas existentes.

Y, principalmente, otras dos medidas adicionales:

– Fomento de la rehabilitación, modernización (automatización integral) y/o ampliación de centrales hidroeléctricas existentes. La automatización de una minicentral permite reducir los costes de operación y mantenimiento, aumentar la seguridad de los equipos y optimizar el aprovechamiento energético de la instalación. De esta manera podrían conseguirse mejores rendimientos e incrementos en la producción eléctrica de más de un 20%. Durante los últimos años, un porcentaje muy elevado de las actuaciones realizadas en minihidráulica pertenece a este grupo.

– El desarrollo del almacenamiento y regulación energética mediante instalaciones hidráulicas de bombeo se considera un factor clave para facilitar la integración en la red de las energías renovables no gestionables, como pueden ser la eólica y la solar. Es decir, las centrales reversibles o de bombeo funcionan como las convencionales, pero además disponen de un sistema de bombeo para devolver el agua hacia arriba y así poder turbinarla de nuevo, de tal forma que permiten almacenar energía en horas de bajo consumo para utilizarla en horas punta (cobertura energética en momentos estratégicos).

Existen dos tipos de estas centrales, las de bombeo puro, en las que el suministro viene dado por un embalse inferior, el único natural, desde el cual se bombea el agua a un embalse superior, y el bombeo mixto, en el que el embalse superior cuenta con una aportación natural de agua, es decir, está alimentado por el río. Estas últimas pueden funcionar con o sin bombeo, empleando el bombeo en épocas de sequía.

Por último, es importante destacar que todos los estudios y análisis científicos relativos a los impactos del cambio climático en España, con aumento de la temperatura, apuntan a una disminución general de los recursos hídricos y un aumento de variabilidad interanual de los mismos, que afectará a la producción de energía hidroeléctrica, sobre todo a la de tipo fluyente, sin capacidad de regulación, y se traducirá en una disminución en las horas equivalentes de funcionamiento.

Por lo que las iniciativas futuras a desarrollar deberán tener en cuenta estos factores a la hora de dimensionar los nuevos proyectos en cuanto a la definición de los caudales de equipamiento y cambiar la filosofía de utilizar series hidrológicas muy largas en el pasado, si se observa que la tendencia en las aportaciones hidrológicas de los ríos es decreciente en las últimas décadas.

 

Bibliografía:

1. “Plan de Energías Renovables 2011-2020”, IDAE, 2011.

2. “Minicentrales hidroeléctricas”, IDAE, 2006.

3. http://www.enerclub.es/es/frontAction.do?action=viewCategory&categoryName=Renovables&id=1091


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