Tarifa y retribución a las energías renovables
Estamos en un país en el que el riesgo de cambios regulatorios respecto a otro países europeo es demasiado alto. Tras varias reformas sucesivas de los distintos gobiernos, la incertidumbre toma poder sobre las energías renovables y sus inversores.
Tras las reformas más recientes, como son el RD 1/2012 “Moratoria de las Energías Renovables”, la Ley 15/2012, el RD Ley 2/2013 y el RD 9/2013, nos preguntamos, ¿ A quién se quiere beneficiar y por cuánto tiempo?
Se anularon las primas para nuevas instalaciones, evidenciado queda, que de haber existido una regulación por la que se vigilara el cumplimiento de los objetivos por MW instalado, el déficit tarifario se vería bastante reducido.
Las nuevas tarifas a las que el Régimen especial puede optar son tarifa regulada fija y la variable, sin prima. Hecho que a varias asociaciones afecta de manera insostenible condenándoles a la insolvencia.
La nueva forma de retribución a las energías renovables constará de la retribución por “venta energía mercado” + “retribución específica”. Ésta última depende de la inversión y de la operación, que teniendo en cuenta los parámetros para el cálculo de retribución por operación, apenas sumará al total.
Por lo tanto, considerando dichas regulaciones, se han modificado las condiciones económicas las cuáles los inversores obtenían una rentabilidad mayor al 10% y que hoy por hoy, teniendo en cuenta que el RD 9/2013 se aprobará, apenas superan una rentabilidad del 3%.