Libre acceso a las cuentas de las empresas

Como es ya bien sabido por nosotros, los sujetos obligados por la legislación dominicana a publicar sus estados financieros son las instituciones públicas y las empresas privadas con participación estatal.

 

La normativa que obliga dicha práctica es la ley 200-04 de libre acceso a la información pública, creada para garantizar transparencia en la administración de los recursos públicos.

 

Sin embargo, el código laboral dominicano  en su artículo 202 en relación a la participación de los empleados en los beneficios de las empresas (privadas o públicas), establece que si el empleado tiene participación en los beneficios de la empresa, el empleador está obligado a suministrarle información acerca de las ganancias y pérdidas, y  al balance general.

 

Debe además permitir que el trabajador consulte los libros de contabilidad en cuanto pueda interesarle.

 

El Art. 223  establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al 10% de utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido.

 

 


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