Propiedad Intelectual en la República Dominicana: Legislacion y registro de patentes.
El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica. Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.
El derecho exclusivo sobre la Patente de Invención o Modelo de Utilidad o el Diseño Industrial se disfruta sólo en los territorios donde se soliciten y obtengan los registros correspondientes, es decir el derecho es territorial y debe solicitarse en cada país por individual, además tiene una limitación temporal, según la vigencia que se prevea para cada uno de estos derechos cada Estado.
En la república dominicana, la entidad que se encargada del manejo y administración de las patentes de invención es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), www.onapi.gov.do .
La ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.
LEGISLACION
Con la promulgación de la Ley 20-00, se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
En la República Dominicana como parte de los derechos individuales y sociales, se reconoce en el numeral 14 del artículo 8 de la Constitución, que son derechos de la persona humana la propiedad exclusiva por el tiempo y la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como de las producciones artísticas y literarias.
El Convenio de París, firmado el 20 de Marzo del año 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial fue la base para que se firmara en nuestro país la ley 4994 el 26 de Abril de 1911, sobre Patentes de Invención, y la ley 1450 el 29 de Diciembre de 1937, sobre Registro de Protección de Marcas de Fábrica y Nombres Comerciales. Años después la República Dominicana se hace miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y por ende, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), y por Resolución 2-95 del 20 de Enero de 1995 ratifica el Acuerdo de Marrakech, suscrito en el año 1994. Por vía de consecuencia nuestro país se obligó a adecuar su legislación, de manera que exista un mínimo de normas de protección de la Propiedad Intelectual que sean iguales en todos los países signatarios.
PROCESO DE SOLICITUD DE UNA PATENTE
La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), para esto, se ha diseñado un formulario, el cual facilita el proceso de solicitud.
Pasos a seguir:
- Presentación de la solicitud de registro. Se debe solicitar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI) el registro de Patente de Invención, completando el formulario que corresponda. Solo se aceptara como válida la solicitud, si la misma contiene completa y correcta: identificación del solicitante, un documento descriptivo de la invención y el comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud.
- Publicación de Patente. La ONAPI publicará, a petición del interesado (cumplido el plazo de 18 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente o cuando corresponda según el caso) un aviso que contendrá los datos y elementos relativos a la solicitud de patente.
- División de solicitud. Una solicitud de patente sólo comprende una invención, o un grupo de invenciones relacionados entre sí, de manera que conformen una única invención. El solicitante, podrá solicitar (si así lo desea) la división de su solicitud en dos o más solicitudes fraccionadas, nunca pretendiendo ampliar la solicitud inicial.
- Examen de Forma. En el marco de los 60 días posteriores a la solicitud la ONAPI procederá a evaluar si dicha solicitud cumple con todos los requisitos.
- Examen de Fondo. En un plazo de doce (12) meses, a partir de la publicación del aviso, la solicitud se examinará para determinar si su objeto constituye una invención.
- Otorgamiento de Patente. Si el examen de fondo es favorable, la ONAPI aprobara y concederá la patente.
- Publicación de la Concesión. Esta publicación se realizara en la gaceta oficial de la ONAPI, a costa del interesado.
- Vigencia de la Patente. El solicitante deberá pagar periódicamente una cuota para mantener la vigencia de la patente otorgada.
En la legislación de la República Dominicana, las patentes tienen una duración máxima de 20 años y otorgan a su titular el derecho inalienable de excluir a terceras personas de la explotación de la invención patentada.
El tiempo de obtención de una patente es de aproximadamente 2 años. Empero, en el plazo de un 60 días, a partir del depósito de la solicitud de registro de patente en la ONAPI el solicitante tiene opción de pagar una publicación anticipada de dicha solicitud para permitir la comercialización del producto objeto de patentización.
La legislación dominicana (Art. 21, ley 65−00) consagra como duración de los derechos patrimoniales CINCUENTA AÑOS POST MORTEM AUCTORIS, o sea que el autor/inventor tiene derecho a recibir un beneficio de carácter pecuniario durante toda su vida, luego de su muerte el cónyuge superviviente, herederos y causahabientes tienen cincuenta años para disfrutar de los beneficios económicos que genere la obra.
Existe la posibilidad de que el autor no tenga cónyuge, herederos y causahabientes, entonces al morir la obra parará al dominio público desde el momento del fallecimiento del autor.
El plazo señalado precedentemente se aplica para las obras anónimas, en caso de que el autor revelara su identidad, las obras colectivas, los programas de computadoras, para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, organismos de radiodifusión, contados a partir del primero de enero del año siguiente del que se realizó la emisión, para las fotografías, a partir de la publicación o exhibición pública o su realización.
Las obras audiovisuales están protegidas por un plazo de SETENTA AÑOS a partir de la primera presentación o publicación o en su defecto de su realización.