Las Patentes y Modelos de Utilidad en Republica Dominicana

Ante las constantes amenazas del medio en la adquisición de ideas y proyectos de negocios, todo innovador y creador de nuevas tecnología deben realizar como uno de los primeros pasos el registro de las mismas, con el fin de protegerlas y defenderla ante futuros plagios.

Estas ideas, proyectos de negocios y productos se registran como patentes o Modelo de utilidad según sea su caso.

Las patentes son títulos nacionales que reconocen a una persona física o jurídica el derecho  a explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o  utilización sin el consentimiento del titular. Para lograr el reconocimiento de este derecho,  el titular de la patente ha de exponer al público dicho conocimiento.

Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado.

Las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes son las siguientes:

Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la “novedad”, los requisitos de la “actividad inventiva” son mucho más laxos o incluso no existen. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.

El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país (por lo general, varía de siete a 10 años, sin posibilidad de ampliación o renovación).

En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.

Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad.

En algunos países, la protección mediante modelos de utilidad puede obtenerse únicamente para ciertos campos de la tecnología y se aplica únicamente a productos y no a procesos.

Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras “menores” en productos existentes o adapten dichos productos. Los modelos de utilidad se utilizan principalmente para las innovaciones mecánicas.

Propiedad intelectual en Republica Dominicana.

La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), es una institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos) en Republica Dominicana.

El proceso establecidos para los Registros de concesión de Patentes de inversión o de Modelo de Utilidad son:

Formulario de registro con las informaciones requeridas para la concesión de la patente.

El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir.

Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:

1-    Descripción de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.

2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.

3- Resumen de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.

4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares.

5- Copia en soporte electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.

6- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.

7- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.

8- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.

9- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.

10-  Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud*.

Una vez realizado el registro de concesión de patente se procede a registrar la patente. Para nuestro país el proceso se describe por ONAPI de la manera siguiente:

Procedimiento para registrar una patente en la Republica Dominicana

1. Una vez se presente la solicitud de registro de Patente ante la oficina de ONAPI y el pago de la tasa de mantenimiento de la primera anualidad, se inicia el proceso del registro y documentación.

2. Pago de la publicación de la solicitud de registro de la patente, una vez ONAPI realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que cumpla con los requisitos exigidos por la ley y emite un comunicado para que se efectué el pago de la solicitud de registro.

3. Solicitud de examen de la patente, una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones la ONAPI mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe ir acompañado del correspondiente comprobante de pago.

4. Emisión y obtención del título de la patente, una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la ONAPI, emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.

5. Pago de la tasa de mantenimiento de derecho de patente, durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.

Para mayor información sobre este proceso se pueden referir a ONAPI a través de la web: http://www.onapi.gob.do/

Nayelly Lazala

 

 


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