Que hay que saber de las Patentes en Honduras
Como estamos en la epoca de las innovaciones, nos surge el tema de como debemos proteger cualquier nueva idea que podamos llevar acabo en el futuro.
Hoy quiero hablarles de como se hace y que se debe saber de las Patentes en Honduras.
Comencemos. Para la ley de Honduras, es invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento, a través de la satisfacción inmediata de una necesidad concreta. Una invención podrá ser de producto de procedimiento; y por patente se entiende el derecho especial que concede el Estado con la relación a actos de explotación de una invención.
Ahora bien, existe o no leyes que protejan este concepto???, la respuesta es SI.
Honduras, como muchos paises, cuenta ya con leyes de Proteccion de la Propiedad y las cuales estan amparadas por los tratados Internacionales de la OMC y el PTC.
Todo registro de propiedad intelectual se rige por las leyes de Comercio, y en especial por los siguientes Decretos:
- Decreto N ° 12-99E de la Ley de Propiedad Industrial de 18 de diciembre 1999
- Decreto N º 16-2.006 de la aplicación de la Ley Tratado de Libre Comercio de 15 de marzo 2006.
Quien es el ente Regulador?
El ente regulador en Honduras es el “Instituto de la Propiedad” a través de La Dirección General de Propiedad Intelectual (DIGEPIH).
- Nombre: Dirección General de Propiedad Intelectual
- Direccion: Edificio anexo San José, Boulevard Kuwait, 3er piso, Tegucigalpa, Honduras
- Telefonos: (504) 22355279, 22355297
- Fax: (504) 22397290
- E-mail: digepih@gmail.com
- Internet: www.digepih.webs.com
Tiene como objetivo principal garantizar la seguridad jurídica, sobre los derechos de propiedad de la tierra, inmuebles, mercantil, marcas y patentes. Comprometido a cumplir y hacer cumplir el mandato constitucional de administrar la protección y el resguardo jurídico de los Derechos de Propiedad Intelectual y a la vez dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Honduras en el ámbito internacional.
Básicamente se encargan de a través de un sistema integrado de información de coordinar la propiedad intelectual; administrar y supervisar procedimientos estándares que permitan y aseguren que de manera rápida, económica y segura se realice la constitución, reconocimiento, transmisión, transferencia, modificación, gravamen y cancelación de los derechos de propiedad intelectual y derechos conexos sujetos a registro.
Que tipos de Registros se otorgan en Honduras?
En Honduras son concedidos las patentes sobre:
- Invención:
- Los modelos de utilidad
- Los Diseños Industriales.
Pero que son estas? Para el gobierno de Honduras, esta es la definición de las mismas:
Patente: Constituye el título, certificado o documento oficial que emite el Estado, a través de la Dirección General de Propiedad Intelectual, para acreditar los derechos exclusivos que corresponden al inventor de un nuevo producto o procedimiento que puede ser explotado industrialmente, durante un espacio limitado de tiempo (veinte años desde la fecha de solicitud).
Diseño Industrial: Combinación de líneas, formas y colores que le dan un producto utilitario, un aspecto ornamental o estético, susceptible a la aplicación industrial.
Modelo de Utilidad:Cualquier forma, configuración o disposición de elementos de un objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto que antes no tenía.
Dependiendo el modelo de producto elegido, se aplica la patente solicitada.
Requisitos para Presentar una Invencion
Una invención será PATENTE cuando sea susceptible de aplicación industrial, sea novedosa y tenga nivel inventivo.
Pero que se puede patentar???. ara la ley de Honduras, NO se considera INVENCION y es excluida de protección por patente los siguientes ítems:
- La materia que no se adecue a la definición del “Artículo 4 de la Ley de Protección Industrial”;
- Los principios teóricos o científicos.
- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.
- El material biológico que existe en la naturaleza.
- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios.
- Los programas de computación aisladamente considerados.
- Las formas de presentación de información.
- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.
- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano y los relativos a animales.
- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia.
Igualmente NO serán patentables;
- Los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas animales o sus variedades,
incluyendo los proceso genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación, por sí mismo o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales. - Las variedades y especies vegetales y las especies y razas animales.
Para lograr el registro de patentes en Honduras y de acuerdo al Artículo 10 de la ley de Propiedad industrial de la Republica de Honduras “Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si la misma no resulta obvia ni se ha derivado de manera evidente del estado de la técnica, según el criterio de una persona versada en la materia.”
Dentro de este concepto, podemos patentar por:
- Novedad: que no haya existido en el estado de la técnica antes de la fecha de solicitud.
- Nivel Inventivo: La invención debe de ser resultado de un esfuerzo creativo y no ser obvia para cualquier persona versada en la materia a la que corresponda la invención.
- Aplicación Industrial: La invención debe ser efectivamente realizable, funcional, operativa y capaz de ser utilizable en cualquier tipo de industria o actividad productiva.
Y Quien es dueño de la Patente?
Tras la concesión de una patente en Honduras, ya sea esta otorgada a un invento o procedimiento, la misma tendrá una duración de 20 años contados a
partir de la presentación de la solicitud y pertenecerá al inventor sin perjuicio a lo establecido en los Artículos 12 y 13. Esto obliga al Titular al pago de anualidades, para mantener la vigencia de su registro.
IMPORTANTE:
“ARTICULO 12.- Cuando una invención haya sido realizada en cumplimiento o ejecución de un contrato de obra o de servicio, o de un contrato de trabajo, el derecho a la patente por esa invención pertenecerá a la persona que contrató la obra o el servicio, o al empleador, según corresponda, salvo disposición contractual en contrario.
Cuando la invención tuviera un valor económico mucho mayor que el que las partes podrían haber previsto razonablemente al tiempo de concluir el contrato, el inventor tendrá derecho a una remuneración especial que será fijada por el Tribunal competente en defecto de acuerdo entra las partes.
Será nula cualquier disposición contractual menos favorable al inventor, que las disposiciones del presente Artículo.
ARTICULO 13.– Cuando un empleado que no estuviese obligado por su contrato de trabajo a ejercer una actividad inventiva, realizara una invención en el campo de actividades del empleador, o mediante la utilización de datos o medios a los que tuviera acceso por razón de su empleo, comunicará este hecho inmediatamente a su empleador por escrito. Si dentro de un plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha en que el empleador hubiese recibido dicha comunicación o hubiese tomado conocimiento de la invención por cualquier otro medio, aplicándose la fecha más antigua, del empleado tendrá derecho a la
co-titularidad de la patente gozando en forma equitativa de las utilidades que ocasione la explotación del invento. En caso que el empleador no efectuara la notificación dentro del plazo establecido, el derecho a la patente pertenecerá al empleado.Cualquier disposición contractual menos favorable al empleado inventor que las establecidas en el presente Artículo, se considerarán nulas ipso jure.
Cuando varias personas hagan una invención conjuntamente, el derecho a la patente les pertenecerá en común. El derecho a la patente puede ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria.
Si varias personas hicieren la misma invención independientemente una de otras, la patente se concederá a aquella de dichas personas o al derechohabiente de aquella que primero presente la solicitud de patente o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, de conformidad con el Artículo 141.”
Y no hay que olvidar que estas patentes pueden generar ganancias, asi que El ARTICULO 21 reza “El titular o el solicitante de una patente podrá conceder a terceros una o más licencias de explotación de la invención que es objeto de la patente o de la solicitud en trámite”.
Que se requiere para el Registro de Patentes a Invenciones, Modelos de Utilidad y Diseño Industriales?
Con el fin de adelantar los trámites de patentes, debe hacerse llegar a las oficinas de la Dirección General de Propiedad Intelectual, la siguiente documentación.
- Identidad del Solicitante y Poder de Abogado (Representante Legal)
- 2 Descripciones (Original y Copia): Consiste en describir a la utilidad de la patente, es decir para que sirve
- 2 Reivindicaciones (Original y copia): En que consiste el invento específicamente.
- 2 Resúmenes (Original y Copia): De la descripción y la reivindicación se hace el resume.
- 2 Fotografías, planos, dibujos, etc.
- Llenar la solicitud pre-elaborada con un timbre de Lps. 50.00.
Observaciones:
- Las formulas químicas y los diseños (dibujos, traer 2 ejemplares en un
tamaño de 7×7)
Que diferencias o Analogias hay con otros paises?
Como mencionan mis compañeros, al igual que en Republica Dominicana, Colombia, España, Honduras permite varios tipos de patentes bajo cierto tiempo de exclusividad. Para hacernos una idea, les presento el siguiente cuadro con algunas comparaciones.
Como complemento adjunto los links donde podemos encontrar mas informacion al respecto.
http://www.digepi.gob.hn/
http://www.honduraslegal.com/legislacion/comercio.htm
http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/honduras/lprinda.asp
http://www.wipo.int/pct/en/appguide/index.jsp#H
Saludos y hasta la proxima…
No olviden, “Las oportunidades no se pierden, otros las aprovechan”….
Pablo J.