La Publicidad de las Cuentas Anuales de las Empresas
Las cuentas anuales se han de depositar obligatoriamente en el Registro Mercantil de la provincia donde tiene su domicilio la empresa en los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. Así, cualquier persona puede pedir la publicidad de las cuentas anuales y de los documentos complementarios presentados.
Respecto a esta práctica, estoy totalmente de acuerdo puesto que esto va en pro a la transparencia informativa y a una oportunidad de imagen. Cuando digo oportunidad de imagen, me refiero a que genera confianza entre las personas que corresponden a su mercado. Por otro lado, opino también que es importante porque brinda conocimiento al gobierno de cada país, sobre cómo va las empresas del país.
Por otra parte, además de dar información relevante al gobierno y a los clientes, también se los brinda a los propios empleados de la empresa; hecho que considero de suma importancia porque viendo la fiabilidad de esas cuentas, los mismos empleados pueden ser voces del buen trabajo de la empresa.
En República Dominicana podemos citar las leyes:
- Ley No. 200-04: Ley General de Libre Acceso a la Información Pública
- Ley No. 384-81: Obligación de las instituciones estatales de publicar cada mes el Estado Contable