La Publicidad de las Cuentas Anuales de las Empresas

La transparencia es esencial para que la información financiera de la empresa sea fiable y que cumple con las leyes establecidas.
Las cuentas anuales de cualquier empresa en cada país deben der presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
En república dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresa: La ley 497-08 y ley 200-04.
La ley 497-08 es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en el país. Marca la diferencia entre lo que ha pasado y lo que puede pasar, debido a que da forma a los procesos mas significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para cualquier gobierno y la transparencia en cualquier aspecto.
De acuerdo al artículo 31 de esta ley las empresas privadas deben valerse de contadores autorizados del país generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de las empresas.
La ley 200-04: general de libre acceso a la información pública establece que: toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz y oportuna, de cualquier órgano del estado dominicano.
Por tanto, el elemento fundamental que debe estar contenido en esta información lo es la transparencia misma que se constituye en algo esencial, cada empresa pública tiene el deber de mostrar a la ciudadanía el gasto de los recursos del Estado, y de la misma manera las empresas privadas tienen q tomar en cuenta lo importante que es el que presenten la información de sus cuentas lo más clara posible para que los ciudadanos tengamos la oportunidad y certeza de que trabajan de forma licita.

Requisitos para obtener la información de cuentas anuales en la Republica Dominicana:
1. Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.
2. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.
3. Identificación de la autoridad pública que posee la información.
4. Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
5. Lugar o medio para recibir las notificaciones.

En conclusión: estoy sumamente de acuerdo en la forma como en España lo hacen y soy partidaria de que en nuestro país que mucho trabajo nos cuesta creer en un dirigente se cumpla lo que se predique y se modele con el ejemplo. Tanto los dominicanos como cualquier ciudadano alrededor del mundo tiene el derecho de saber qué y cómo se administran los fondos del cual él u otras personas a sus alrededor participan.


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