Publicidad de los Estados Financieros en República Dominicana

En la República Dominicana existen varias leyes que regulan la actividad comercial de las empresas y el manejo de la información. En ese sentido podemos citar la Ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, No. 479-08; la Ley  monetaria y financiera, No. 183-02 que regula las actividades de las entidades bancarias y financieras; el Código Tributario no. 11-92. Cada uno regula un aspecto particular de la actividad comercial  y partiendo de su naturaleza regulatoria exigen informaciones de las empresas, lo que no implica que sea para uso público.

A diferencia de las anteriores, la Ley No. 200-04 sobre el libre acceso a la información pública obliga a todas las entidades públicas y empresas privadas relacionadas comercialmente con el Estado a tener disponible informaciones relacionadas con sus actividades para el público en general.

En El sistema comercial dominicano publicar las cuentas anuales no es una obligación para todas las empresas. Queda a opción de estas si publican o no sus estados financieros  y las notas correspondientes a los mismos. La Ley Monetaria y Financiera exige que las entidades bancarias publiquen sus estados financieros anuales en los periódicos de circulación nacional. Las demás que se acogen esta práctica lo hacen por decisión propia.

Hoy en día las empresas no solo generan interés entre sus relacionados directo. Forman parte integrar del sistema económico-financiero de los países. Por tanto no deben manejarse como entes aislados. La forma en que se manejan y la manera en que se presentan ante el público puede sumarle más que restarle. Entre el público están los competidores pero también están los clientes, inversionistas, acreedores y proveedores. La publicación de las cuentas anuales puede ser una forma de publicidad muy efectiva.

 

Isabel Jáquez Adames

 


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