La Publicidad de las Cuentas Anuales en las Empresas
Me parece una buena práctica siempre y cuando el solicitante
pueda sustentar su interés en el conocimiento del estado de la empresa, que
esta información no sería utilizada de manera malintencionada por terceros.
En mi opinión, la principal ventaja de esta práctica es que
cualquier parte interesada podría tener acceso libre y conocer los resultados
de la empresa. Ejemplo:
- Empleados que deseen constatar que han recibido
una bonificación justa en base a los resultados de la empresa. Que deseen
validar que la empresa es estable y por lo tanto ofrece seguridad laboral. - Clientes y/o proveedores que deseen constatar la
capacidad y tamaño de la empresa antes de embarcarse en negociaciones grandes,
de las cuales dependería su negocio o podría verse seriamente afectado.
Por otro lado, la desventaja es que los competidores, al
poder acceder a esta clase de información pueden conocer situación de la
empresa, estimar la estrategia utilizada y en base a esto modificar la
estrategia de ellos para aprovechar una posible oportunidad identificada o
atacar una ventaja. Por esto último considero que la información debe ser
pública con ciertos límites: si una parte interesada realiza una solicitud para
conocer los estados financieros de la empresa, la solicitud debería estar
autorizada por un representante legal de la misma.
En República Dominicana, la información de las cuentas anuales
sólo es de carácter público para instituciones y empresas del Estado, y todas
las sociedades anónimas y compañías por acciones con participación estatal
(Art. 1 Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04). También
para las entidades financieras y de patrimonio social (Art. 52 Ley Monetaria y
Financiera 183-02).
Las empresas privadas tienen la obligación de presentar sus
cuantas anuales a la Dirección General de Impuestos Internos, y esta
institución está obligada a proteger la confidencialidad de la información
suministrada por los contribuyentes, según el párrafo V del artículo 56 de la
Ley 11-92 Código Tributario.