CIRCUNSTANCIAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA
saludos cordiales,
a continuacion presento el breve resumen realizado sobre tan interesante tema.
[CIRCUNSTANCIAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA] |
Una pequeña descripción del proceso para obtener una patente de invención en la república dominicana, la entidad y la legislación que regula la misma. |
La entidad que se encarga de regularizar las patentes de invención en la república dominicana es Oficina Nacional de la Propiedad Industrial, www.onapi.gov.do .
Las leyes sobre patentes de invención tienen por finalidad principal es compensar a los inventores por los riesgos incurridos en la investigación de una invención, e incentivarlos a la continuidad de una labor plausible por sus implicaciones en el avance social.
Actualmente, en nuestro país las patentes de invención están protegidas por la Ley No.20-00 de Propiedad Industrial de fecha 18 de abril del 2000 y promulgada por el Poder Ejecutivo el día 8 de mayo del 2000.
La Ley 20-00 define “Invención” en su artículo uno (1), como “…toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria que cumpla con las condiciones de patentabilidad previstas en esta ley. Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento”.
La Ley en su artículo tres (3) dispone que serán patentizadas aquellas invenciones susceptibles de aplicación industrial, novedosas y tengan nivel inventivo. Asimismo, define cada una de dichas características, entendiendo que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria; es novedosa, cuando no existe previamente en el estado de la técnica –comprendiendo éste todo lo que ha sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible; y por último, tiene nivel inventivo, si para una persona especializada o experta en la materia técnica correspondiente, la invención no resulta obvia ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica pertinente.
La metodología para la solicitud de una patente en la ONAPI se hace mediante la siguiente metodología:
1) Presentación de solicitud. Se debe solicitar ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industria (ONAPI) el registro de Patente de Invención, completando el formulario correspondiente. La solicitud será recibida siempre que contenga (i) la identificación del solicitante; (2) Documento que contenga una descripción de la invención y una o más reivindicaciones (definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente, deben ser claras y concisas y estar sustentada por la descripción); y (3) El comprobante de pago de la tasa de presentación de la solicitud.
2) Publicación de Patente. La ONAPI publicará, a petición del interesado (pasado el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente o cuando corresponda según el caso) un aviso que contendrá los datos y elementos relativos a la solicitud de patente. El interesado puede solicitar que antes de dicho plazo sea publicado el aviso, pagando la tasa correspondiente.
3) División de solicitud. Una solicitud de patente sólo comprende una invención, o un grupo de invenciones relacionados entre sí, de manera que conformen una única invención. El solicitante, si así lo quiere, podrá solicitar la división de su solicitud en dos o más solicitudes fraccionarias, nunca pretendiendo ampliar la solicitud inicial.
4) Examen de Forma. Dentro de los 60 días, siguientes a la solicitud la ONAPI procederá a examinar si dicha solicitud cumple con todas las indicaciones.
5) Examen de Fondo. Dentro del plazo de doce (12) meses contados a partir de la publicación del aviso, la solicitud se examinará para determinar si su objeto constituye una invención.
6) Concesión de la Patente. Si el examen del fondo es favorable, la ONAPI concederá la patente.
7) Publicación de la Concesión. Esta publicación se hará en el boletín oficial de la ONAPI, a costa del interesado.
Vigencia de la Patente. El interesado deberá pagar periódicamente para mantener la vigencia de la patente otorgada.
Las patentes tienen una duración de 20 años y confieren a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación de la invención planteada.
El tiempo de obtención de la patente es de aproximadamente 2 años. Sin embargo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del depósito de la solicitud de registro de patente en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) el interesado tiene opción de pagar una publicación anticipada de dicha solicitud para permitir la comercialización del producto objeto de patentización.
Con la promulgación de la Ley 20-00, se crea la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), institución adscrita a la Secretaria de Estado Industria y Comercio, con autonomía técnica y con patrimonio propio, que administra todo lo relativo a la concesión, al mantenimiento y vigencia de los registros de las diferentes modalidades de la Propiedad Industrial (patentes de invención, de modelos de utilidad, registro de diseños industriales y de signos distintivos).
A continuación una copia del formulario que se usa para la solicitud de una patente:
CENTRO NACIONAL DE REGISTRO
SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE DE INVENCIÓN O MODELO DE UTILIDAD
(Formulario FSPI04)
Hora / fecha de recepción y sello
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NÚMERO DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LOS DERECHOS DE REGISTRO:
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL | |||||||||
DATOS DEL SOLICITANTE | |||||||||
NOMBRE:
NIT: |
Código | ||||||||
EDAD: | PROFESION: | ||||||||
DOMICILIO:
CIUDAD:
PAIS: |
NACIONALIDAD: | ||||||||
CALIDAD EN QUE ACTUA: | |||||||||
ÿ Personal | ÿ Apoderado | ÿ Representante Legal | ÿ Gestor Oficioso | ||||||
Si es Apoderado, datos de inscripción de Poder en el Registro de Comercio: | |||||||||
Número | Libro | De Otros Contratos Mercantiles | |||||||
Posee alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil: | |||||||||
ÿ si ÿ no | |||||||||
Si es Representante Legal, datos de inscripción en el Registro de Comercio de: | |||||||||
a) Escritura de Constitución de Sociedad (o Pacto Social vigente): | |||||||||
Número |
Libro |
De Sociedades |
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b) Credencial de Junta Directiva: | |||||||||
Número | Libro | De Sociedades | |||||||
DATOS DEL PROPIETARIO | |||||||||
NOMBRE:
NIT: |
Código | ||||||||
DOMICILIO:
CIUDAD:
PAIS: |
NACIONALIDAD: | ||||||||
DATOS DEL INVENTOR | |||||||||
NOMBRE:
NIT: |
Código | ||||||||
DOMICILIO:
CIUDAD:
PAIS: |
NACIONALIDAD: | ||||||||
DATOS DE:
PATENTE DE INVENCIÓN ÿ MODELO DE UTILIDAD ÿ |
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TÍTULO DE LA PATENTE O MODELO:
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PAÍS DE ORIGEN DE LA INVENCIÓN O MODELO:
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REIVINDICA PRIORIDAD: SI ÿ NO ÿ
NÚMERO DE PRIORIDAD:
FECHA DE PRIORIDAD:
PAÍS DE PRIORIDAD: |
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PETICIONES: |
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ÿ Otras (especificar) |
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ANEXOS: |
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ÿ Original y 2 copias de documento de descripción de la invención o modelo
ÿ Original y 2 copias de documento de Reivindicaciones ÿ Original y 2 copias de documento de Resumen ÿ Original y 2 copias de Dibujos |
ÿ Cesión de Derechos
ÿ Traducciones ÿ Solicitud prioritaria en el extranjero ÿ Comprobante de pago ÿ Documentos de personería (especificar) |
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ÿ Fianza ÿ Otro: (especificar)
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NOTIFICACIONESIndicación de los medios autorizados por el solicitante para recibir notificaciones |
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DIRECCIÓN:
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PERSONA AUTORIZADA (para notificar en dirección o en la oficina del Registro):
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DIRECCIÓN DE e-mail:
(si el solicitante señala este medio se tomará como fecha de notificación el día de envío del e-mail, del cual se agregará una copia al expediente, lo cual acepta por medio de la indicación de su dirección de correo electrónico en la presente casilla y la firma de la solicitud)
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NUMERO DE FAX:
(si el solicitante señala este medio se tomará como fecha de notificación el día de envío del fax, de cuya confirmación de envío se agregará una copia al expediente, lo cual acepta por medio de la indicación de su número de fax en la presente casilla y la firma de la solicitud) |
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LUGAR Y FECHA:
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FIRMA SOLICITANTE:
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AUTENTICA DE FIRMA DEL SOLICITANTE(si la solicitud es presentada por persona distinta del solicitante) |
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DOY FE: Que la firma que calza la anterior solicitud es AUTENTICA por haber sido ________________ a mi presencia por ___________________________________________________________________, de ____________________ años de edad, ______________________, del domicilio de ____________, a quien ___ conozco e identifico por medio de su _____________________________________ número ______________________________________________. En la ciudad de ______________________, a los _____________ días del mes de __________________ de dos mil __________________.
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Propidad intelectual en República Dominicana
En la República Dominicana, la entidad que se encargada del manejo y administración de las patentes de invención es la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), www.onapi.gov.do.
ONAPI es un ente con autonomía técnica y patrimonial encargada de la administración de la legislación en materia de Propiedad Industrial tendente al desarrollo y protección de la misma en la República Dominicana.
El derecho de patente es una herramienta que incentiva la creatividad y la innovación tecnológica.
Al obtenerse protección (por Patente de Invención, Modelo de Utilidad o Diseño Industrial) se adquiere un derecho exclusivo que concede el Estado al inventor o diseñador, o a quien éstos hayan cedido sus derechos.
Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y la satisfacción de sus necesidades (resolviendo un problema técnico). Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad o nivel inventivo y tengan aplicación industrial. Se brinda protección bajo patente de invención para productos y procedimientos.
Son registrables bajo la figura de la patenten de modelo de utilidad: los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que cumplan igualmente los requisitos de patentabilidad, aunque el nivel inventivo se analizará con menor rigor. Esta protección es sólo para productos, no incluye los procedimientos.
Son registrables bajo la figura de diseño industrial la combinación de figuras, líneas o colores, formas, que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, una apariencia especial que no puede implicar un efecto técnico. Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y posean carácter singular.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. PRESENTACÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE ANTE LA OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) Y PAGO DE LA TASA DE MANTENIMIENTO DE LA PRIMERA ANUALIDAD:
Mediante este paso se inicia el proceso del registro, la documentación que se debe presentar consiste en el petitorio donde debe aparecer reflejado el titulo de la invención, la identificación del solicitante y el inventor y la identificación del representante o apoderado. Sedebe presentar una descripción, el resumen, las reivindicaciones, los planos dibujos, copia de la solicitud de la patente si esta fue presentada en el exterior, y el comprobante de pago de la tasa de Presentación así como de la primera anualidad.
2. PAGO DE LA PUBLICACION DE LA SOLCITUD DE REGISTRO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez que la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) realiza el examen de forma a la solicitud de registro y comprueba que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley emite un comunicado para que se efectue el pago de la solicitud de registro, dejando abierto el plazo para la rePresentación de observaciones por parte de terceros interesados.
3. SOLICITUD DE EXAMEN DE LA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez vencido el plazo para la presentación de observaciones la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI) mediante este paso insta a que sea realizado el pago para el examen de los requisitos positivos de patentabilidad: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial, todo lo cual debe irá acompañado del correspondiente comprobante de pago.
4. EMISIÓN Y OBTENCIÓN DEL TITULO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Una vez efectuado el examen de fondo a la solicitud y si este es positivo la OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (ONAPI), emite el respectivo título de propiedad sobre la invención, el cual tiene una duración de 20 años contado a partir de la fecha de solicitud.
5. PAGOS DE LA TASAS DE MANTENIMIENTOS DE DERECHO DE PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
Durante los 20 años de vigencia de la patente el titular deberá efectuar pagos periódicos para el mantenimiento de la vigencia de sus derechos, en caso contrario se declara la caducidad de la patente y se pierden los derechos sobre la misma.
DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN PARA EL REGISTRO DE UNA PATENTE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA:
1. Descripción, reivindicaciones, resumen, dibujos y descripción de los dibujos.
2. Poder notarizado y debidamente legalizado en el Consulado de la República Dominicana en su país.
3. Copia de la solicitud presentada en el país de origen de la patente cuya prioridad se reivindica.
4. Carta de cesión de los derechos del inventores a favor del solicitante, en el caso de no coincidir la persona delsolicitante con la del inventor, debidamente legalizada ante el consulado de la República Dominicana.
¿Cómo Obtener un Certificadio de Patente en Venezuela?
La patente es un conjunto de derechos que un Estado le otorga a un particular o inventor por un periodo determinado de tiempo bajo condiciones particulares, el cual le otorga un derecho exclusivo que permite impedir que terceros produzcan o comercialicen una invención, vencido el plazo de tiempo establecido esta pasa a dominio público con el objetivo de lograr el avance científico y tecnológico.
En Venezuela el organismo encargado de velar por los Derechos de Autor, Marcas y Patentes es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, su dirección web es: http://www.sapi.gob.ve
Los pasos a seguir para obtner un certificado de patente se encuentra de manera resumida en el siguiente enlace: http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/guias/guia_patentes.pdf
Según la legislación local existen cuatro modalidades de patentes:
• “Dibujos Industriales: Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.
• Modelos Industriales: Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta.
• Patente de Mejoras: Son aquellas que hacen referencia a modificaciones que se realizan a los productos que ya se conocen y que le permiten alcanzar una mejor función ó funciones distintas a las conocidas.
• Patente de Invención: Son todas aquellas soluciones técnicas a un problema específico que se manifiestan en un nuevo producto o un nuevo procedimiento.”
En Venezuela los Derechos de Autor, Marcas y Patentes tienen rango constitucional y legal como se detalla a continuación:
1. Artículos 98, 99, 100, 101, 108, 113, 119, 120, 124, 127, 153, 156 ordinal 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/publicaciones/constitucion.pdf
2. Ley de Propiedad Industrial: http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/publicaciones/ley_pi.pdf
3. Ley de Derechos de Autor: http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/publicaciones/ley_da.pdf
Adicionalmente, destaco tres enlcaces con los buscadores de patentes más recomendados por el SAPI, como los son la Oficina Europea de Patentes (European Patent Office): http://www.epo.org/searching.html, la Oficina Española de Patentes y Marcas: http://www.oepm.es/es/invenciones/index.html y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (United States Patent and Trademark Office) http://www.uspto.gov/patents/process/search/index.jsp
Fuentes: http://www.sapi.gob.ve y http://www.mincomercio.gob.ve
mintecon2011. Innovación Tecnologica. Gestion de las Tecnologias.Propiedad Intelectual en Venezuela
Propiedad Intelectual en Venezuela
La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Por tal razón se han creado Leyes, estatutos y tratados internacionales para proteger la propiedad privada de los descubridores de estas patentes
Así como es un derecho, también se da el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir (ius prohibendi) es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia. Posee límites temporales, pues casi todos los derechos de propiedad industrial tienen una duración máxima, y territoriales pues sólo tienen validez en el territorio donde se han concedido (normalmente, pero no exclusivamente, un país)
Otros límites al derecho de prohibir son el agotamiento del derecho, por el cual una vez comercializado con permiso del titular o habiendo cobrado la indemnización no se puede impedir la posterior venta; el uso con fines experimentales y no comerciales, la entrada temporal en el país de un medio de locomoción matriculado en el extranjero, entre otros.
Entre los tratados y convenios más destacados, mencionamos los siguientes: El Convenio de la Unión de París y el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio son los dos acuerdos internacionales de mayor peso sobre la propiedad industrial, en ellos se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los países firmantes y en relación al comercio mundial.
BASE CONSTITUCIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN VENEZUELA
Esto se presenta en la redacción de la Constitución vigente, la cual se basa en enunciar las creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. Este criterio está totalmente abandonado, debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada día el intelecto creador del hombre. De esta manera, al sustituir la lista de enunciaciones por la mención “todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse”, quedan incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en acuerdos y tratados internacionales.
Igualmente, proponemos incluir que la protección que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la recogida en las leyes, sino también en los Tratados y Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de integración. Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente establecer “excepciones” a la propiedad intelectual por razones de interés social, por cuanto las limitaciones o restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por la República.
La propiedad intelectual esta garantizada en el Artículo 124: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”.
Las leyes de propiedad intelectual protegen las obras literarias, artísticas y científicas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas, fórmulas matemáticas, obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.
Dentro del término “Propiedad Intelectual” se engloban dos tipos de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”. Los derechos de autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto, mientras que los derechos conexos protegen a los que de algún modo, realizan trabajos y aportaciones que el legislador también ha entendido que deben ser protegidas, categoría que incluye el derecho de los artistas intérpretes y ejecutantes, de los productores de fonogramas, de los productores de grabaciones audiovisuales, de las entidades de radiodifusión, de las meras fotografías y de determinadas producciones editoriales.
http://www.sapi.gob.ve/images/stories/contenido/guias/guia_patentes.pdf
caso de Patente venezolana, articulo de diario de circulación nacional en mi país.
http://www.eluniversal.com/2011/05/25/la-oficina-de-patentes-estadounidense-reconoce-invento-venezolano.shtml
Harris Viafara
Energía Eólica
El objeto de este módulo es dar al alumno una visión clara del negocio eólico, tanto de los aspectos técnicos, como financieros, administrativos o regulatorios y tanto por lo que se refiere a España como a terceros mercados.
Se inicia la asignatura dando una visión de la situación actual y las perspectivas de desarrollo. Partiendo de la evaluación de los recursos, se estudian los aspectos técnicos, la tecnología y las aplicaciones de los proyectos eólicos, capacitando al participante para la planificación, diseño y gestión de estas instalaciones.
Se analizan los componentes, características y funcionamiento de un aerogenerador desde sus fundamentos básicos y se abordan los sistemas conectados a red, así como los sistemas autónomos y sus diferentes aplicaciones.
El módulo es impartido por diferentes profesores de distintas empresas y/o entidades con el objetivo de tener una visión de conjunto del sector eólico, sus retos y oportunidades.
Alberto Ceña
Profesor Energía Eolica
EOI
Propiedad intelectual en Colombia
La patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para llegar a la invención que aporta una solución técnica a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
a. El Organismo regulador de la propiedad intelectual en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
• La Superintendencia de Industria y Comercio es la única oficina nacional competente para tramitar y decidir las diferentes solicitudes que tienen que ver con la Propiedad Industrial, Patentes, Diseños Industriales y Marcas.
• Según el Decreto 1687 del 14 de mayo de 2010, son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la propiedad intelectual:
1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la protección al consumidor, promoción y protección de la competencia, propiedad industrial y las demás áreas propias de sus funciones.
34. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos la relacionados con la misma.
37. Impartir, instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
b. Proceso de registro de una patente en Colombia
La Superintendencia de Industria y Comercio y la Delegatura de Propiedad Industrial, han diseñado e implementado la “Guía Interactiva de Trámite de Marcas y Patentes”, que permite conocer y seguir cada uno de los pasos del trámite que se deben cumplir para la presentación y seguimiento de las solicitudes de marcas y patentes hasta su concesión, incluyendo la renovación en el caso de las marcas y el mantenimiento en el caso de patentes.
El URL es el siguiente: http://www.sic.gov.co/en/c/document_library/get_file?uuid=4f32e137-ac69-4d4c-8089-a08f3c44261e&groupId=10157
• Documentos para una solicitud de patente:
– Un formulario único de solicitud de patente al que se denomina petitorio.
– Resumen de la invención.
– Una o más reivindicaciones que precisen la materia para la cual se solicita la protección.
– La descripción del invento.
– Figuras o dibujos, de ser estos necesarios.
– Comprobante de pago de la tasa establecida.
– Otros documentos:
– Comprobante de pago por reivindicación adicional (por más de 10)
– Si se presenta por intermedio de un abogado debe presentarse el poder otorgado a éste.
– Si la solicitud la hace una empresa, se necesita el certificado de existencia y representación legal
– El documento en el que conste la cesión del inventor a la empresa que solicita la patente o a la persona
natural cuando ésta sea diferente del inventor.
– Copia del contrato de acceso, cuando la invención ha sido obtenida a partir de recursos genéticos o de
sus derivados.
– Copia de autorización de uso de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas, afroamericanas o
locales, cuando la invención ha sido obtenida a partir de dichos conocimientos.
– Certificado de depósito del material biológico.
• Pasos para el Trámite de una Patente en Colombia – Descripción de las etapas del trámite:
c. Identificar otras fórmulas y las analogías y diferencias si es que estás existen en vuestro país, tales como Patentes de invención o Modelos de utilidad u otros.
En Colombia, la Propiedad Industrial se clasifica en:
1. SIGNOS DISTINTIVOS: marcas, lemas comerciales, denominaciones de origen.
2. CREACIONES INDUSTRIALES: pueden protegerse a través de 3 mecanismos (patentes, diseños industriales y secretos industriales).
Para el caso de las patentes, existen dos alternativas de protección: una es la patente de invención y la otra es de modelo de utilidad.
– Patente de invención: se otorga al producto o procedimiento nuevo que brinda una forma novedosa de hacer algo, pero que además soluciona de manera técnica un problema o necesidad. Se conceden por 20 años.
– Patente de modelo de utilidad: Cuando se realizan adaptaciones a un invento existente para mejorar su funcionamiento, utilización o fabricación. Se conceden por 10 años.
Aspectos comparativos entre países relacionados con Patentes:
¿En qué países se pueden patentar los usos y los segundos usos?
En Colombia, así como en Ecuador, Perú y Bolivia no es posible patentar los segundos usos, de acuerdo con la Decisión 486 CAN Artículo 21.- Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 16 de la presente Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial. En Chile, Argentina y Venezuela tampoco son patentables los segundos usos
En México es posible patentar los segundos usos (Artículo 19 Ley de Propiedad Industrial) al igual que en Panamá (Artículo 11 Ley N° 35 Disposiciones sobre la Propiedad Industrial).
• Para solicitar una patente en otro países, el interesado debe solicitar la patente en cada país donde desee obtener protección o presentar una solicitud de patente por vía del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT, donde, mediante una única solicitud puede iniciar el trámite en cualquier país que hace parte del tratado (más de 100 incluyendo Colombia).
Fuentes: Superintendencia de Industria y Comercio – http://www.sic.gov.co
http://www.brlatina.com/es/ (B&R Latina – Trademarks & Patents Colombia)
Sistemas de Gestión: Calidad, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos laborales
Iniciamos la asignatura de Sistemas de Gestión para referirnos a tres ámbitos de obligada atención por parte de todo tipo de organizaciones: la Calidad de sus productos y servicios, el Medio Ambiente (su impacto en el entorno), y la Prevención de Riesgos Laborales (la salud y la seguridad de sus trabajadores).
Nos referiremos a los principales estándares internaciones que marcan las pautas para definir y mantener estos Sistemas de Gestión: ISO 9001 (Gestión de la Calidad), ISO 14001 y Reglamento EMAS (Gestión Ambiental), y OHSAS 18001(Gestión de la Seguridad y la Salud).
Podríamos mencionar otros muchos ámbitos de la gestión que se rigen igualmente por Sistemas de Gestión en base a estándares similares, pero éstos quedarán fuera del alcance de esta asignatura; podríamos mencionar el caso de los Sistemas de Gestión Energética (ISO 50001), Sistemas de Gestión de la Seguridad de la información (ISO 27001) o Sistemas de Gestión de la Cadena de Suministro (ISO 28000), entre otros.
Existen protocolos internacionales establecidos para conceder a las organizaciones los certificados correspondientes que acrediten el cumplimiento de sus requisitos. No obstante, creo que la carrera sin fin por conseguir el mayor número de reconocimientos externos de este tipo, debe dar paso ya a una postura más lógica e inteligente que trate de obtener el mayor beneficio interno de dichos Sistemas. En ello centraré los objetivos de mi asignatura. Y con mayor motivo en el contexto de este MBA, trataré de dejar clara la necesidad de un liderazgo efectivo en estos temas por parte de la alta dirección de las compañías.
Podemos definir “Sistema de Gestión” como el conjunto de elementos interrelacionados que conforman el esquema general de procesos y procedimientos empleados por una organización para alcanzar sus objetivos en función de unas líneas estratégicas marcadas. Es indispensable que los objetivos parciales de cada Sistema de Gestión vayan alineados con la visión y los objetivos del negocio.
Las Normas aplicables mencionadas anteriormente, marcan orientaciones y son lo suficientemente amplias para suponer tan solo una guía de trabajo, pero a la vez unifican esquemas y marcan requisitos imprescindibles para la mejora continua. Todo desde el sentido común: un Sistema de Gestión debe ayudar a una organización a trabajar mejor, y por tanto debe estar adaptado a ella formando parte del día de día.
Actualmente, cualquier organización debe perseguir no solo la satisfacción de sus clientes, sino también la de sus empleados y el impacto positivo en la sociedad. Los Sistemas de Gestión pueden ser herramientas de utilidad para trabajar en esta dirección, con la ventaja adicional de que permiten ese reconocimiento externo de cara a los grupos de interés.
Destaco algunos FACTORES CLAVE a tener siempre presentes para el éxito de estos Sistemas:
-LIDERAZGO DE LA ALTA DIRECCIÓN. Sin ello, los Sistemas de Gestión corren el riesgo de convertirse en elementos aislados e improductivos.
-DEFINICIÓN DE LÍNEAS ESTRATÉGICAS: visión, valores corporativos y principios de actuación, todo ello alineado con los objetivos del negocio.
-ESTRUCTURA ORGANIZATIVA: sencilla, eficiente y adaptada a las características de la organización.
-IMPLICACIÓN DE LAS PERSONAS. Sistemas integrados en los métodos de trabajo, conocidos y valorados por los trabajadores, cuya influencia en los resultados es decisiva: lograr la motivación a todos los niveles redundará en mejores resultados.
-IDENTIFICACIÓN DE UN BUEN SISTEMA DE INDICADORES DE PROCESOS. Solo se puede mejorar aquello que se mide. Y medir debe resultar de utilidad; no puede convertirse en una recopilación de datos y registros sin sentido.
-SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE RESULTADOS PARA LA MEJORA CONTINUA: mecanismos y procedimientos establecidos para evaluar y actuar sobre los resultados de dichos indicadores.
-COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA: DIFUSIÓN DE RESULTADOS. Si entendemos el Sistema de Gestión como herramienta enfocada hacia los grupos de interés, éstos deben conocer cómo de eficiente está siendo la compañía en su ámbito de interés.
Parecen cuestiones muy obvias, pero desde mi experiencia en asesoría y auditoría, puedo decir que a menudo es necesario recordarlas.
A modo de presentación de esta temática, recomiendo tres videos realizados por la propia organización ISO (Internacional Standard Organization), ilustrativos acerca de los contenidos y objetivos de las Normas relacionadas con esta materia: ISO 9001, requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad; ISO 14001, requisitos de un Sistema de Gestión Ambiental; y ya en un contexto más amplio, la Guía ISO 26000, sobre la gestión de la Responsabilidad Social en las organizaciones (“I have a dream”).
Norma ISO 9001: http://www.youtube.com/watch?v=oq1Zi_V4KyE&lr=1
Norma ISO 14001: http://www.youtube.com/user/PlanetISO#p/u/1/J7Fak8QI6Ww
Guía IS0 26000: http://www.youtube.com/watch?v=jBeIXjqyuiY
Cristina Rey
Profesora de Sistemas de Gestión
MBA full time Madrid
Presentacion de la materia Iniciativa emprendedora
¿Oportunidad o necesidad?
Si bien muchas personas son atraídas por la actividad emprendedora porque identificaron una oportunidad, otros son empujados a emprender porque no tienen otra forma de ganarse la vida o porque tienen miedo a quedar desempleados en un futuro cercano (Necesidad).
Nosotros creemos que la iniciativa emprendedora es hoy más que nunca una fórmula para desarrollar proyectos personales, enriquecedores (en todos los sentidos: humano, técnico, profesional, financiero, …) para el emprendedor y para la sociedad. Por eso desde esta asignatura enfocamos el emprendimiento como algo necesario para cambiar la sociedad en la que vivimos y aportamos un modelo válido tanto para creación de empresas como para lanzamiento de actividades dentro de una organización preexistente.
Thierry Casillas
Profesor EOI
Area de Medio Ambiente y Energía
The module on Climate Change is starting
Atmospheric concentrations, extreme events, mitigation, adaptation, urgency, low carbon economy, carbon footprint, Al Gore, Kyoto, Durban, emission trading, clean development mechanism, … the list of concepts associated with climate change is long, we may even talk about God (watch short video)! It makes this global environmental issue both an exciting and complex topic of the IMSD, and the course will certainly benefit from the diversity of origins and backgrounds of the students.
The module is divided in two parts: a first one focussed on science, emissions and policies, by me, a second one on low carbon economy, by Marcos Lopez Brea.
To start with, here is an interesting website on climate change science:
http://www.skepticalscience.com/ “Scientific scepticism is healthy. Scientists should always challenge themselves to expand their knowledge and improve their understanding. So this website gets sceptical about global warming scepticism. Do their arguments have any scientific basis? What does the peer reviewed scientific literature say?”
To be continued soon!
Maryse Labriet: EOI teacher
SCRUM (Desarrollo/Avance en grupo)
Scrum es un marco de trabajo para la gestión y desarrollo de software basada en un proceso iterativo e incremental utilizado comúnmente en entornos basados en el desarrollo ágil de software.
Aunque Scrum estaba enfocado a la gestión de procesos de desarrollo de software, puede ser utilizado en equipos de mantenimiento de software, o en una aproximación de gestión de programas: Scrum de Scrums.
En 1986 Hirotaka Takeuchi e Ikujiro Nonaka describieron una nueva aproximación holística que incrementa la rapidez y la flexibilidad en el desarrollo de nuevos productos comerciales.[
Scrum es un modelo de referencia que define un conjunto de prácticas y roles, y que puede tomarse como punto de partida para definir el proceso de desarrollo que se ejecutará durante un proyecto. Los roles principales en Scrum son el ScrumMaster, que mantiene los procesos y trabaja de forma similar al director de proyecto, el ProductOwner, que representa a los stakeholders (interesados externos o internos), y el Team que incluye a los desarrolladores.
Durante cada sprint, un periodo entre una y cuatro semanas (la magnitud es definida por el equipo), el equipo crea un incremento de software potencialmente entregable (utilizable). El conjunto de características que forma parte de cada sprint viene del Product Backlog, que es un conjunto de requisitos de alto nivel priorizados que definen el trabajo a realizar. Los elementos del Product Backlog que forman parte del sprint se determinan durante la reunión de Sprint Planning. Durante esta reunión, el Product Owner identifica los elementos del Product Backlog que quiere ver completados y los hace del conocimiento del equipo. Entonces, el equipo determina la cantidad de ese trabajo que puede comprometerse a completar durante el siguiente sprint.[2] Durante el sprint, nadie puede cambiar el Sprint Backlog, lo que significa que los requisitos están congelados durante el sprint.
Scrum permite la creación de equipos autoorganizados impulsando la co-localización de todos los miembros del equipo, y la comunicación verbal entre todos los miembros y disciplinas involucrados en el proyecto.
Un principio clave de Scrum es el reconocimiento de que durante un proyecto los clientes pueden cambiar de idea sobre lo que quieren y necesitan (a menudo llamado requirements churn), y que los desafíos impredecibles no pueden ser fácilmente enfrentados de una forma predictiva y planificada. Por lo tanto, Scrum adopta una aproximación pragmática, aceptando que el problema no puede ser completamente entendido o definido, y centrándose en maximizar la capacidad del equipo de entregar rápidamente y responder a requisitos emergentes.
Existen varias implementaciones de sistemas para gestionar el proceso de Scrum, que van desde notas amarillas “post-it” y pizarras hasta paquetes de software. Una de las mayores ventajas de Scrum es que es muy fácil de aprender, y requiere muy poco esfuerzo para comenzarse a utilizar.