Publicidad de las Cuentas Anuales
En la República Dominicana la ley 200-04 es la ley que otorga de manera gratuita a todo ciudadano el libre acceso a la información pública, estableciendo el derecho a solicitar y recibir información completa y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas y compañías por acciones con participación estatal. Dicha información puede ser referente a:
- La evolución y estado de ejecución de presupuestos, cálculos de recursos y gastos aprobados.
- Presupuestos de gastos y proyectos.
- Declaración jurada patrimonial.
- Estado de cuentas de la deuda pública, así como sus vencimientos y pagos.
En tanto que para las empresas privadas las disposiciones legales se resumen en las siguientes:
- Mantenimiento de los libros legales estatutarios y de Reuniones (General Ordinaria de Accionistas, Reuniones de la Junta Administrativa y del Libro de Registro de Accionistas).
- Preparación de un proyecto de Acta de la Reunión General Anual de acuerdo a la legislación local y de la empresa relativa a las cuentas anuales.
Sin duda alguna, la accesibilidad a las informaciones derivadas de las prácticas tanto de las organizaciones gubernamentales como aquellas de carácter privado es un paso de avance muy beneficioso debido a que contribuye a la transparencia de la administración pública en el caso de los organismos estatales, mientras que en el caso de entidades privadas constituye una fuente de información económica financiera para accionistas, proveedores, empleados, instituciones financieras, etc. los cuales poseen intereses diferenciados sobre las mismas.
Saludos,
Sheila Ventura.
Publicación de las Cuentas Anuales por parte de las empresas en la República Dominicana
En nuestro país existen diferentes leyes para el control de las cuentas anuales y la transparencia de éstas, entre las que podemos destacar:
Ley 200-04, que hace posible y facilita el acceso de la ciudadanía a la información generada en el Estado y garantizando la publicidad de los actos del Gobierno. Esta dice que “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
La Ley 479-08, la cual es la Ley que rige a las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada. Esta rige la publicación y otros temas para las sociedades comerciales y empresas individuales. Esta ley incluye la exigencia de publicar las cuentas anuales.
En la República Dominicana la publicidad de Cuentas Anuales de las empresas está derogada por la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, dicha ley fue promulgada con la finalidad de normalizar todo lo relacionado a la formación y desarrollo de las empresas en la República Dominicana. Esta ley relaciona la publicación de los estados financiero en la República Dominicana, las cuentas anuales tales como son el Ganancias, las cuentas de Perdidas, el Balance, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo, entre otros
Los países de europa a diferencia de los países en vía de desarrollo o 3er mundistas como por ejemplo (nuestra República Dominicana) tienen una delantera enorme en organización de estado y a nivel económico. Es muy positivo como país, que las cuentas anuales de España todas sean de carácter público, por las ventajas que estos lleva a nivel de crecimiento económico e incremento de desarrollo comercial ayudan para aprovechar oportunidades de negocios de una forma medible, clara y honesta a través de los ratios financieros que se pueden obtener a través de estos indicadores que son de gran ventaja para la toma de decisión.
Considero que tenemos leyes que amparan el acceso a estas informaciones, pero pienso que en la población dominicana vive un total ocultismo de dichas leyes, ya que nos limitamos a indagar y a investigar sobre cómo se encuentra la en nuestro país economía y en cuales pasos andamos, sino que solo nos adaptamos a los pequeños reportes que realizan los medios comunicación y no constatamos la veracidad de lo mismo. Si modificamos esa forma de pensar fuese posible aplicar las buenas prácticas de crecimiento económico para develar las empresas que publican y hacen uso de éstas leyes.
Es necesario realizar un cambio en este aspecto para poder mejorar la corrupción que afecta a la República Dominicana de manera desmedida.
Saludos,
Melvin Sepúlveda
Publicación De La Información Financiera En República Dominicana
De acuerdo al artículo 3 de la Ley No. 200-04 “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”, todas las instituciones relacionadas al Estado Dominicano deben publicar sus informaciones financieras relacionadas a presupuestos, estados de cuentas, licitaciones, etc.
Asimismo, según la sección VIII de la ley 479-08 “Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”, las instituciones privadas deben preparar su gestión anual que incluye, entre otras cosas, estados financieros, inversiones, adquisiciones propias, etc, sin embargo, no están obligadas a publicar estos reportes.
La realidad es que en República Dominicana las instituciones relacionadas al Estado publican sus informaciones a través de sus páginas de Internet y son de muy fácil acceso para cualquier ciudadano interesado y disponible sin ningún costo. Sin embargo, desde mi punto de vista, estas informaciones se publican de forma muy generalizada, sin entrar en muchos detalles de los activos, pasivos, patrimonio o las transacciones de la institución.
Además, en nuestro país, las instituciones financieras como bancos y asociaciones de préstamos, suelen publicar sus cuentas anuales a través de los periódicos y sus páginas de Internet, sin ninguna ley que lo exija, con todo el nivel de detalle que se merecen.
Otras instituciones privadas no están obligadas a hacerlo, y claramente se apegan al patrón de solo preparar esta información para la institución del Estado que lo exige, sin darlo a conocer a la población en general. En mi parecer, esto es una debilidad del sistema ya que en muchas ocasiones ha salido a luz pública como grandes empresas falsifican sus cuentas anuales y caen incluso en la evasión de impuestos por no reportar todas las transacciones que en realidad realizan. Si tuvieran que presentar sus cuentas anuales, entiendo que la presión de hacerlo adecuadamente sería mayor si esta información se facilitara a los ciudadanos, y este tipo de eventos reduciría significativamente.
Publicar la información financiera ayuda significativamente a incrementar la transparencia de todas las transacciones y la credibilidad de las empresas, no solo de los usuarios, que buscamos siempre acudir a empresas que muestren solidez, sino también de los inversionistas que analizarían la capacidad de las instituciones antes de iniciar un negocio o una asociación y estudiarían el crecimiento que ésta haya tenido a través de los años. Además, cada uno de nosotros, como empleados que somos, nos interesa conocer el bienestar de la empresa para la cual laboramos ya que nos brinda seguridad sobre la oportunidad en el crecimiento profesional que podemos tener.
Sin embargo, toda buena acción también tiene sus desventajas. La información financiera puede ser utilizada por los competidores y en nuestro país esto sucede más a menudo en el sector de las bancas, cuando los bancos inician una guerra por incrementar su cartera de clientes y con ello la liquidez. Esto es una desventaja para los bancos en sí mismos ya que les obliga tener un margen menor por unidad de negocio que da frutos cuando el margen se monitorea al final del año, cuando logran aumentar la cantidad de clientes, que es su caso serían las ventas. Para nosotros los usuarios es conveniente que inicien este tipo de guerras ya que nos favorecen las bajas en las tasas de intereses y las facilidades de los préstamos que les ofrecen a los usuarios.
A fin de cuentas, existen más ventajas que desventajas en publicar las informaciones financieras ya que les favorece a muchas partes. Pero, ¿Esta lista República Dominicana para implementar esta práctica? Esta es una buena pregunta para que aquellos que aspiramos tener nuestra empresa propia a forma de reflexión, y pensar como nosotros podemos aportar nuestro granito de arena para el bienestar de todos.
Publicidad de las cuentas anuales de las empresas
La publicidad de las cuentas de las empresas a través de informes financieros constituye una de las principales herramientas para conocer su evolución económica y transparentar la gestión de su recursos monetarios, luego de ser avalados por auditorias confiables que certifiquen la veracidad de los resultados presentados.
La publicación de las cuentas anuales de las empresas en la República Dominicana se encuentra regulada por las siguientes leyes:
- Ley 200-04 “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”, la misma solo aplica para las empresas estatales, la cual establece en su artículo 1 que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”. Dentro de dichas informaciones se encuentran estipulados los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución, así como los estados de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y la misma será de carácter gratuito en tanto no se requiera su reproducción, y el plazo de entrega no deberá exceder a 15 días hábiles.
- Ley 497-08 “Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada”, la cual establece la obligación de la publicación de las cuentas anuales pero solo para los socios de la empresa. Esta ley indica que la publicación de esta información puede realizarse con acceso restringido o no en la página Web de la empresa, si esta posee. Dentro de las informaciones que debe contener el informe de gestión anual presentado a los socios se encuentran los estados financieros, resultado de operaciones de la sociedad, detalle de las inversiones, entre otras.
Publicar los estados financieros de las instituciones públicas del país permite conocer el manejo que realizan dichas entidades del capital de la nación, los gastos realizados, las deudas incurridas, y sobretodo las inversiones realizadas a través de las recaudaciones (pago de impuestos), y el patrimonio neto con que cuenta el Estado. Es un mecanismo que ayuda a que las empresas estatales tengan un manejo más transparente de los fondos que maneja, sin embargo cabe destacar que la publicación de los informes financieros de dichas instituciones no garantiza la ausencia de corrupción en la gestión de sus recursos económicos.
Por otra parte, cabe destacar que aun falta fortalecer las leyes de regulación de la publicidad de las cuentas anuales de las empresas privadas, pues la legislación vigente no establece la obligatoriedad de hacer de conocimiento público los estados financieros de las mismas para la sociedad civil.
Cristina Minervino
Publicación de Cuentas Anuales._
Las cuentas anuales, las integran el Balance, la Cuenta de Perdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de efectivo y la memoria. Son cuentas que como su nombre lo indican se realizan al finalizar el año. Estos elementos en su conjunto son una especie de resumen de lo que ha ocurrido en la empresa a lo largo del año. Por tanto, la información que brinda este resumen se reviste de vital importancia para los interesados (steakholders) en la marcha de cualquier empresa. Por esto, en muchos países se hace necesaria la publicación de las cuentas anuales de todas las empresas que integran el mercado.
Desde mi punto de vista, es una practica sumamente razonable, ya en primer lugar da paso a una gestión transparente en cuento a temas financieros, ademas de obligar a las empresas a proporcionar información económica financiera fiable.
A pesar de que los steakholders (entidades publicas y privadas) de una empresa varían de acuerdo al tipo de empresa que se este hablando, estos guardan en común el interés por la supervivencia de la organización y su correcto funcionamiento. El seguimiento de como va la empresa en su actividad se puede realizar por medio de las cuentas anuales.
En la República Dominicana, esta practica no se ha fortalecido como debería. Sin embargo existen leyes que encaminan hacia la materialización de esa practica. Entre estas podemos citar la Ley de Libre acceso a la Información Publica No. 200-04, la cual establece, en su primer artículo: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal”.
Es importante decir que la publicación de las cuentas anuales en la República Dominicana son solo de carácter obligatorio para las empresas publicas del país.
La publicidad de las cuentas anuales de las empresas…
En República Dominicana, la práctica de la publicación de cuentas solo se exige a las organizaciones públicas del país. La misma debe contener las nóminas de empleados de la institución y el manejo del dinero entregado por el gobierno.
En el caso de las entidades privadas, esto no es de carácter obligatorio. Las empresas que son anónimas y que su patrimonio es de una sola persona, no tiene accionistas, será su decisión realizar un balance de cuentas. En el caso de que la misma tenga accionistas o partes interesadas, deberá presentar “Un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminando sobre la memoria, el inventario, el balance y el estado de resultados” (Artículo 453-Ley 479-08). Esta información no será de carácter público.
En caso que la empresa deba realizar la disolución y liquidación de la misma, antes del vencimiento de la fecha, esta deberá, si es que tiene partes interesadas, “hacer inventario y balance y requerir la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil con el depósito del acto contentivo de la decisión, así como publicar el aviso de liquidación en un periódico de circulación nacional, por el cual llamen a acreedores e interesados para que presenten sus reclamaciones dentro del término de un mes a partir de la publicación. El patrimonio de la empresa se destinará para pagar esas reclamaciones” (Artículo 465-Ley 31-11).
Las leyes de mi país no están a la altura, internacionalmente. Tenemos poca experiencia con la bolsa de Valores, y por ello muchos empresarios de pequeñas y medianas empresas no invierten en la bolsa, por ignorancia y/o desconfianza en la misma. Como en otros lugares, las empresas que cotizan en bolsa deben publicar su estado financiero periódicamente, acá la mayoría de las empresas no cotizan en bolsa, por lo que no publican sus estados financieros.
Las empresas de único dueño no están obligadas a realizar inventarios o balance de cuentas para el público, eso trae dos grandes preguntas: ¿Cómo sabemos de forma certera cuando una empresa pasa de pequeña a mediana? Y ¿Qué tan transparente son las empresas de mi país?
Publicación de cuentas anuales en República Dominicana
Conforme a las disposiciones legales las cuentas anuales de las empresas deben ser presentadas claramente, en esta se deben mostrar el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
El elemento fundamental en esta información es la transparencia ya que cada empresa tiene la responsabilidad de mostrar el gasto de los recursos del Estado, esto con el objetivo de garantizar que la el dinero que se recauda de los impuestos de la población sea usado de forma eficiente. Es también importante para las empresas privadas mostrar la información de sus cuentas ya que mediante este se puede comprobar que las actividades de la misma se realizan de forma clara y licita.
En nuestro país existen dos leyes que rigen la publicidad de las cuentas anuales:
• La Ley 497-08
Esta guía marco una nueva forma de hacer negocios en el país. A partir de esta se establecieron diferencias notorias entre lo que ha pasado y lo que puede pasar ya que involucra procesos, más significativos a nivel empresarial.
• Ley 200-04, de libre acceso a la información pública.
Esta ley establece que todo ciudadano tiene derecho a solicitar/recibir información de cualquier organismo del estado dominicano así como también de sociedades anónimas incluyendo:
1. Organismos y entidades de la administración pública centralizada
2. Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del estado.
3. Organismos y entidades descentralizados del estado.
4. Empresas y sociedades comerciales propiedad del estado.
5. Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal.
6. Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para consecución de sus fines.
7. El poder legislativo
8. El poder judicial.
Para poder tener acceso a la información de las empresas es necesario completar un formulario con la siguiente información:
a. Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión
b. Identificación de los datos e informaciones que requiere.
c. Identificación de la autoridad pública que posee la información.
d. Motivación de las razones por la que se requieren los datos.
e. Lugar o medio para recibir la información solicitada.
Actualmente este servicio es gratuito, aunque podría asignarse algún costo por el gasto de materiales para la respuesta. La ley establece que cada organismo del estado debe tener un departamento para el recibo y trato de las solicitudes de información y el mismo debe reportarse directamente al Director de cada Institución.
Entiendo que la salud financiera de las empresas impacta de manera directa en la economía del país. El hecho de contar con sistemas de seguimiento apoya la toma de decisiones en caso de que puedan ocurrir problemas en un sector en específico. Debido a esto el estado establece lineamientos para asegurar que se están haciendo bien los negocios. Aun así, con la publicación de las finanzas no garantiza que hayan fraudes en la contabilidad empresarial.
Una ventaja que podría citar en torno a la publicación de las cuentas anuales es que puede servir de guia al momento de que queramos establecer una empresa ya que mediante estas podemos tener un historial de cómo se comporta este tipo de negocio en el mercado.
Considero también que la publicación y libre acceso a las cuentas anuales de las empresas es muy importante, ya que mediante esta los ciudadanos podemos estar informados acerca del uso de los recursos del estado.
Saludos,
Dahiana Paulino
La publicidad de las Cuentas Anuales de las empresas
El libre acceso a la información es un beneficio que otorga la constitución de la República Dominicana a los habitantes de dicha nación. Al final de cada año las empresas establecidas en la República Dominicana deben presentar informaciones sobre las Cuentas Anuales que avalen la situación actual de las mismas y que muestren en detalle los Estados Financieros, Balance General, Pérdidas y Ganancias, entre otros.
Los documentos y la información esencial que cada empresa debe presentar se encuentran detallada en la Ley 200-04 y la Ley 497-08, ambas establecidas en la constitución y vigentes actualmente. Si bien es cierto que estas leyes aplican tanto para empresas privadas como para empresas del Estado, en este país, actualmente se es más riguroso con las instituciones del Estado con el objetivo de mantener la transparencia de cada una de ellas ante el pueblo dominicano.
Estas leyes han logrado que con el paso de los años las empresas sean más transparentes, tratando de siempre estar al día con las regulaciones nacionales tales como pago de impuestos, pagos de cargos adicionales según aplique, entre otros.
Sin duda alguna, la Publicación de Cuentas Anuales y las leyes destinadas con este fin tienen varias ventajas entre las que destacan:
- Demuestra la transparencia de la empresa publicante.
- Conocimiento real de la situación de la empresa.
- Mediante las mismas se pueden realizar análisis profundos.
- Cumplimento con las regulaciones de impuestos.
- Conocer la posición ante sus competidores.
- Proporcionan las informaciones necesarias para obtener indicadores económicos relevantes
- Conocer las debilidades de la organización y en qué se debe mejorar.
Por otro lado, las informaciones publicadas de las cuentas de las empresas son evaluadas por entidades específicas que tienen como objetivo garantizar la veracidad y el cumplimiento de las leyes. Por ejemplo, actualmente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y/o recaudación de los principales impuestos internos y tasas en la República Dominicana.
En conclusión, se puede decir que la publicación de las Cuentas Anuales es un gran aporte para la economía de cualquier país ya que se tendrá una visión clara de cada empresa y por ende, se podrá tener un estatus real del país que se esté evaluando.
Saludos,
Daibelys Neró.
La publicidad de las cuentas anuales de las empresas
La publicidad de las cuentas anuales de las empresas es una práctica que hace más transparente los movimientos financieros de las empresas, es una práctica que ayuda a clarificar cualquier duda existente sobre el comportamiento económico de una empresa. En mi opinión es de suma importancia que esta publicidad sea llevada a cabo en todos los países, pues puede llegar a servir de control para saber por ejemplo si se han evadido impuestos, o para saber cuáles sectores empresariales son necesarios fortalecer en un momento determinado, y sirven de histórico para comparar los comportamientos económicos de diversas empresas.
En República Dominicana existen dos leyes que tratan este tema: La ley 497-08 y ley 200-04.
La ley 497-08 en su artículo 31 expresa que las empresas deben valerse de contadores autorizados del país generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera.
La ley 200-04: general de libre acceso a la información pública establece que: toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa, veraz y oportuna, de cualquier órgano del estado dominicano.
En base a estas leyes se realiza esta práctica en República Dominicana.
Miguel Rodriguez
LA PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS
La publicidad de las cuentas anuales de las empresas
Las cuentas anuales de las empresas deben ser presentadas con claridad, mostrando los resultados financieros de las empresas, en conformidad con las instituciones legales.
En República Dominicana se han creado dos leyes, para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la ley 200-04.
La Ley 497-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria. Esta Ley introduce dos nuevos vehículos para realizar negocios: las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada. Asimismo regula los procesos más significativos de la vida corporativa y establece normas de buen gobierno corporativo.
Por otro lado la ley 200-04 tiene como objetivo garantizar el derecho de toda persona a solicitar y recibir información efectiva, veraz y oportuna sobre todos los actos y actividades de los organismos y entidades centralizados, descentralizados y autónomos, incluyendo los poderes Legislativo y Judicial, y a los órganos e instituciones privadas que reciben recursos provenientes del Presupuesto General del Estado.
Entiendo que con estas leyes se crea un mayor acercamiento entre la ciudadanía y sus funcionarios y contribuye a reducir la corrupción administrativa de algunas empresas a través de la evasión de impuestos, favoreciendo de esta manera la economía nacional.
Leonarda Rivas