La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

En mi país existe la Ley 200-04,   y en el Artículo I, Capitulo I, dice “Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo:

a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada;

b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizados del Estado, incluyendo el Distrio Nacional y los organismos municipales;

c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado;

d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado;

e) Sociedades anónimas, compañías anónimas  y compañías por acciones con participación estatal.

f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para consecución de sus fines.

g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas.

h) El poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Por lo tanto en nuestro país también se tiene acceso a las informaciones contenidas en actas y expedientes de la administración pública,  así como  a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas en el estado, siempre y cuando el acceso a estas informaciones no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero.

Cuentas anuales o Presentación de Libros de Contabilidad en República Dominicana

Las empresas dominicanas tienen que presentar los libros de contabilidad al Ministirio de Industria y Comercios cada año.

Libros de contabilidad podrían consistir en:


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