La Publicidad de las Cuentas Anuales de las Empresa en República Dominicana

En muchos países se ha aprobado leyes para la transparencia tanto en el sector público como en el privado. Es importante para los ciudadanos conocer cómo se manejan las finanzas en el Estado, ya que el mismo obtiene los recursos para satisfacer las necesidades de la población.

En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: la Ley 497-08 y la Ley 200-04.

La ley 497-08 es un instructivo que revoluciona la forma de hacer negocios en la República Dominicana. Marca el antes y el después, porque regula los procesos más significativos de la vida corporativa (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc), así como  las normas para el buen gobierno corporativo y la transparencia en el quehacer societario.

En su sección VI, artículo 31, se establece que todas las operaciones se asentarán en registros contables de acuerdo al Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana y por tanto deberán generar información que permita la preparación de los estados financieros, las cuentas anuales, resultado de operaciones, el flujo de efectivo y todo lo concerniente a las finanzas de la empresa.

Cada empresa privada debe hacer pública su información financiera por respeto a esta norma vigente y a sus obligaciones.

Otra ley más importante aún, es la Ley 200-04, la “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”. La misma se basa en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19, que establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Toda persona tiene derecho a recibir información de cualquier entidad pública dominicana y de todas las sociedades anónimas, entidades por acciones con participación estatal entre otras.

En su artículo 3, se hace obligatoria la presentación de las cuentas anuales, los presupuestos y cálculos de recursos aprobados y gastos, programas y proyectos, licitaciones, nóminas mensuales, pagos, estado de cuentas de deudas públicas, índices, estadísticas, marcos regulatorios, estados financieros, etc.

Y en su artículo 14, se especifica que el acceso a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. En tanto las tarifas cobradas por las instituciones deben ser razonables y calculadas. Puede ser cobrada cuando vaya a ser utilizada como parte de una actividad con fines de lucro, y podrá exceptuar el pago cuando el pedido sea hecho por instituciones educativas, científicas, sin fines de lucro o ligas a las actividades de interés público o social.

En mi opinión, la transparencia es lo esencial cada empresa pública debe mostrar en qué se gasta del dinero del Estado, ya sea inversiones, proyectos en general, obras sociales, etc; como garantía de que los impuestos recaudados de la población sea usados de forma limpia. Pero sabemos, que ésto no es así, hemos conocido de muchos casos en diferentes países donde los fondos del Gobierno son manejados por los gobernantes a su antojo, lo que indigna a la población y en muchas ocasiones, se ha llegado a privar de la libre expresión y del acceso a los datos del Estado.

En cuanto a las empresas privadas, pienso que es bueno ser transparente también; y si fuera propietario hiciera públicas mis cuentas. Porqué? Porque puedo mostrar ante las autoridades y los ciudadanos que mis actividades empresariales son claras y lícitas. Además, contribuyo a las estadísticas que se puedan generar sobre la economía nacional, la actividad comercial y productiva del país.

Y por último, en nuestro país cualquier ciudadano puede acceder a la información financiera, pero debe llenar unos formularios previamente donde se le exige:

– Nombre Completo y calidades de la persona que realiza la gestión.

– Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

– Identificación de la autoridad pública que posee la información.

– Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.

– Lugar o medio para recibir las notificaciones.

En conclusión, la transparencia es lo esencial y el poder difundir la información financiera denota que el ejercicio de la empresa es fiable y que cumple con las leyes establecidas.


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