Reflexiones sobre la declaración de nulidad del canon español por parte del Parlamento Europeo

Es ya conocida la sentencia del Parlamento Europeo declarando ilegal el canon por copia privada europeo (están afectos de alguna manera todos los países de la UE salvo Irlanda y Reino Unido). Esta sentencia ha dado la razón a la empresa española Padawan por una disputa que mantenía con la SGAE por el impago del canon desde 2002 a 2004. La deuda ascendía a 16.759,25 euros y Padawan basó su reclamación en la aplicación de la directiva europea 2001/29.tabla articulo

Esta histórica sentencia tiene su origen en la reclamación de la empresa Padawan ante la Audiencia de Barcelona, quien decidió realizar consulta a la Unión Europea. La UE realizó ya en el mes de mayo (C-467/08) la siguiente interpretación por parte de la letrada letona Verica Trstenjak: «un sistema nacional que prevé la aplicación de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada no es compatible con el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica». Esta declaración era un preludio de la nulidad del canon, por lo que la sentencia no me ha sorprendido en absoluto.

Es importante entender que la sentencia declara la nulidad del canon para empresas y administraciones públicas, pero no para particulares que va a seguir igual. Es más, la sentencia no declara ilegal el canon en sí (de hecho entiendo que su redacción no va a cambiar), sino que establece un criterio para su interpretación. Este criterio me parece bastante lógico: si una empresa (o administración pública) no puede hacer copias privadas, no puede pagar para compensar ese derecho. Dicho más claro, debe pagar por copia privada quien tiene derecho a hacer una copia privada, y en ese sentido la sentencia considera la aplicación del canon correcta.

¿Qué va a pasar ahora con las empresas o administraciones que decidan reclamar lo que pagaron? Entiendo que quien cobró ese canon de manera injusta lo tendrá que devolver. Entiendo también que a partir de ahora, si una persona acude a un comercio a comprar cualquiera de los dispositivos afectados por la ley y puede acreditar una entidad jurídica (por ejemplo que representa a una empresa) el comercio tendrá que descontarle el canon, lo que puede generar un peligroso mercado de “cómpramelo tú y así no pago el canon”.

Joaquín López Lérida

Profesor EOI


Suscribirse a comentarios Respuestas cerradas, se permiten trackback. |

Comentarios cerrados.


Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies