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Activa Crecimiento. Preguntas frecuentes

Logos Activa Crecimiento
 
Activa Crecimiento, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales.

ACTIVA CRECIMIENTO es un PROGRAMA DE ASESORAMIENTO especializado y personalizado, realizado por entidades colaboradoras acreditadas, cuyo objetivo es ofrecer un diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, finanzas, marketing y comercialización. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresarial.

El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas en la sede de las mismas, trabajo remoto de la entidad especializada y la realización de talleres temáticos en las áreas de especialización que ayuden a la empresa beneficiaria a definir el proceso de implantación de las acciones recogidas en el Plan de Crecimiento.

1.º Diagnóstico y análisis interno de la empresa. El servicio comenzará con un diagnóstico previo de la situación de la pyme beneficiaria y un análisis interno de la organización y del negocio.

2.º Elaboración de un Plan de Crecimiento. Incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y, especialmente, la priorización de oportunidades de crecimiento, así como una identificación de las potenciales soluciones que mejor se adaptan al plan de crecimiento de la pyme.

3.º Taller grupal y cierre de la prestación del servicio. Como cierre del asesoramiento, se identificarán y recomendarán las distintas formas disponibles para acometer el proceso de transformación digital, posibles acompañamientos, proveedores tecnológicos, fuentes de financiación, entre otros.

La pyme beneficiaria recibirá informes correspondientes a cada una de las fases del asesoramiento: Informe de Diagnóstico, Plan de Crecimiento e Informe de Cierre. Para llevar a cabo todas las fases de asesoramiento citadas anteriormente, la entidad colaboradora realizará un mínimo de 3 visitas presenciales a las instalaciones de la pyme beneficiaria completando el resto del asesoramiento con trabajo remoto y reuniones virtuales hasta alcanzar un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado y podrá asistir al taller.

No, la implantación no está incluida. A la finalización del asesoramiento la entidad consultora le facilitará dentro del Informe de cierre las opciones identificadas y recomendadas para acometer el proceso de transformación en crecimiento, tanto a nivel técnico como financiero en base al diagnóstico realizado.

El asesoramiento comienza tras la resolución de concesión de las PYMES beneficiarias y la duración del programa es de cuatro meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento.

La modalidad de las ayudas que se concedan tendrá la consideración de ayudas en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita detectar sus áreas potenciales de crecimiento. Por tanto, no se trata de ayudas monetarias, si bien la cuantía equivalente de la ayuda en especie está valorada en 6.150€ euros. Dicho importe será reflejado por la Fundación EOI en la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones) como ayuda de minimis recibida por la PYME beneficiaria.

El régimen de concesión de dichas ayudas es de concurrencia no competitiva.

Estas ayudas están financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Se enmarcan en el Componente 13, denominado «Impulso a la pyme», en la inversión 2, «Crecimiento», en el proyecto «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme», en concreto, en la actuación C13.I2.2.2 «Activa Crecimiento», contribuyendo al cumplimiento del objetivo 197, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

La Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, es la encargada de gestionar la inversión prevista para la convocatoria «Activa Crecimiento».

Para más información del programa, tiene disponible la siguiente página web; https://www.eoi.es/es/empresas/programas-activa/activa-crecimiento.

Se puede consultar la publicación de la convocatoria tanto en la SEDE ELECTRÓNICA de EOI, como a través de la plataforma del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

Las empresas interesadas deben solicitar la ayuda en la página web www.eoi.es a través de la SEDE ELECTRÓNICA.

Para acceder a la tramitación e inicio de solicitud es indispensable contar con un certificado digital. Si se realiza con certificado digital de persona física y no con certificado digital de la entidad (persona jurídica), será necesario que se aporten los documentos que acrediten la representación.

El formulario de solicitud deberá cumplimentarse con todos los datos solicitados y acompañados de los documentos requeridos que se indicarán en la propia convocatoria.

 

Las ayudas en especie se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, se atenderá en orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas en la convocatoria. La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de concesión.

El asesoramiento a las empresas que resulten beneficiarias será realizado por las entidades colaboradas que han sido seleccionadas mediante un proceso de licitación pública.

Puede consultar el listado completo y la descripción de cada una de las entidades seleccionadas, a través de la página web EOI https://www.eoi.es/es/empresas/programas-activa/activa-crecimiento

Dentro del propio formulario de la SEDE ELECTRÓNICA en el Paso 4, la empresa solicitante deberá seleccionar la entidad colaboradora que desee que le preste el servicio de asesoramiento. En el listado del formulario, se destacan con asterisco (*) las entidades colaboradoras acreditadas que han especificado su preferencia por atender pymes en su Comunidad Autónoma, si bien todas las consultoras prestan sus servicios a nivel nacional.

En caso de ser necesario y por causas justificadas, EOI podrá reasignar a la pyme beneficiaria otra entidad colaboradora diferente a la seleccionada por ella.

Pueden solicitar las ayudas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cumplir con la condición de PYME.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Hallarse inscrito en el Censo de empresarios.
  • Disponer un domicilio fiscal y su principal centro operativo en España.

Además las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos legales que se indican en la convocatoria.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.” (Extracto del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE).

Categoría: Medianas
Empleados: Menos de 250
Volumen de negocios: Hasta 50 M€
Balance general: Hasta 43 M€

Categoría: Pequeñas
Empleados: Menos de 50   
Volumen de negocios: Hasta 10 M€
Balance general: Hasta 10 M€

Categoría: Microempresas
Empleados: Menos de 10
Volumen de negocios: Hasta 2 M€
Balance general: Hasta 2 M€

 

La documentación acreditativa de la condición de PYME, que se debe presentar en el momento de la solicitud, se encuentra definida en la Guía Acreditación de la condición de PYME publicada junto con los demás documentos de la convocatoria en la página web de EOI.

Documentación adjunta:

  • A.    Acreditación del código CNAE. (Vida laboral de empresa en la que se indique CNAE, escrituras de constitución o cualquier otro documento válido en derecho que lo acredite)
  • B.    Acreditación de la condición de PYME (SEGÚN GUÍA PARA EMPRESAS).  
  • C.    Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral. (Certificado que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda).
  • D.    Acreditación del domicilio fiscal del solicitante en España. (Certificado del domicilio fiscal de hacienda, certificado censal de hacienda, o comunicación del NIF de hacienda).
  • E.    Acreditación de disponer de su principal centro operativo en España. En el caso que el domicilio fiscal difiera del centro operativo (Censo, Modelo 036, Contratos de Alquiler o recibos de suministros (luz, agua, gas, internet) u otro documento que acredite el domicilio de dicho centro operativo).

Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.

La justificación de la actividad subvencionada, una vez ejecutada ésta, se realizará en nombre de la empresa beneficiaria por la entidad colaboradora, quien se encargará de aportar los elementos justificativos de la ayuda. El responsable último de la justificación de la actividad subvencionada será la empresa beneficiaria de la misma.

La empresa beneficiaria deberá dar su conformidad expresa del servicio prestado y de las actividades desarrolladas, mediante:

  • A.    Validación expresa de cada uno de los informes elaborados por la entidad colaboradora en cada fase del asesoramiento (informe de diagnóstico, plan de crecimiento y cierre del servicio)
  • B.    Firma de la Declaración Responsable que realizará la entidad colaboradora al finalizar la prestación del servicio, con el resumen de todas las actividades realizadas. Dicha declaración deberá ser firmada, mediante certificados electrónicos válidos, por el representante legal de la entidad colaboradora y el representante legal de la pyme beneficiaria.

Para la presentación de la justificación, la entidad colaboradora podrá requerir a la empresa beneficiaria cualquier documentación e información que resulte necesaria para la correcta justificación de la actividad subvencionable.

 

En primer lugar, debe consultar detenidamente el documento PREGUNTAS FRECUENTES SEDE ELECTRÓNICA DE EOI. Seguramente en el propio documento encontrará la resolución al problema.

En caso de tener un error que no responde a ninguno de los recogidos en el documento, deberá enviar un correo electrónico a activacrecimiento@eoi.es, aportando la siguiente información:

  • Fecha y hora del intento.
  • Nombre completo y NIF del solicitante.
  • Mensaje de error.
  • Captura de pantalla del momento del error. Si la captura contiene los datos solicitados no es necesario que estos se indiquen por escrito.
  • Breve descripción del proceso previo al error.

Se pone a disposición de los usuarios un correo de consultas relativo al programa de Ayudas “Activa Crecimiento”.

Correo electrónico: activacrecimiento@eoi.es