El Artículo 5 de la Convocatoria regula las entidades potencialmente beneficiarias de estas ayudas. Tal y como se indica en dicho artículo, podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta Convocatoria las sociedades que tengan consideración de pequeñas y medianas empresas, con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector público y que desarrollen una actividad industrial. La empresa solicitante deberá tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en España y mantenerlos, al menos, durante toda la duración del proyecto piloto.
Los sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias serán los siguientes:
• CNAE 10 al 32.
• CNAE 38.3x, siempre que se tenga autorización de gestión de residuos y condicionado a ciertas operaciones de valorización (ver Artículo 5, punto 2B)
• CNAE 82.92, siempre que se lleven a cabo como actividades de servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
- Exclusiones: actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos
• CNAE 52.10, siempre que se lleven a cabo como actividades de servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial.
- Exclusiones: servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos
• CNAE 33, siempre que se lleven a cabo como actividades de servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial, a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36.
Exclusiones:
- CNAE 33.19 y 33.20;
- Actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos.
• CNAE 71.12, siempre y cuando se dediquen a actividades de Diseño industrial.
• CNAE 71.20
- Exclusiones: la explotación de laboratorios policiales, el análisis arqueobotánico, la inspección de tuberías petrolíferas, la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, la inspección técnica de vehículos, las pruebas de composición y pureza de los minerales o las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
Las entidades solicitantes deberán de acreditar que se ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Puede ampliar esta información en el Artículo 5 de la Convocatoria.
El importe máximo por empresa será de 200.000 euros.
Por tipo de gastos, serán subvencionables los siguientes:
• Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral durante el primer año:
- Los costes salariales subvencionables incluirán únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto (Artículo 8 de la Convocatoria).
- El importe máximo subvencionable en esta partida será de 150.000 €
- La intensidad máxima de la ayuda será la siguiente en función del tamaño de la empresa:
- Hasta 10 personas: hasta el 90% del gasto soportado
- Entre 11 y 52 personas: hasta el 80% del gasto soportado
- Entre 53 y 249 personas: hasta el 75% del gasto soportado
• Gastos de contratación de los servicios de formación relativa a la optimización del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementación del proyecto piloto.
- La intensidad máxima será hasta el 100% del gasto.
- El gasto deberá de realizarse en el primer año.
• Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
- La intensidad máxima será hasta el 100% del gasto.
- El gasto deberá de realizarse en el primer año.
- Se podrán incluir en estos gastos tanto el personal con contrato laboral indefinido, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. Para la justificación de estos gastos se deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
• El gasto derivado del informe realizado por un auditor
- La intensidad máxima será hasta el 100% del gasto.
- No podrá exceder el 1% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.
- El gasto podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (del mes 12 al mes 15 desde la resolución de la concesión)
La financiación total a conceder en forma de subvención será como máximo del 90% sobre el presupuesto financiable con las condiciones y límites establecidos anteriormente. Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (Artículo 3 de la Convocatoria)
Puede ampliar esta información en los Artículos 2 y 4 de la Convocatoria.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
Estas ayudas tienen consideración de ayudas de minimis. Por lo tanto, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en 200.000 euros durante los tres últimos ejercicios fiscales.
Puede ampliar esta información en los Artículos 2 y 10 de la Convocatoria.
El proyecto piloto de reducción de jornada laboral tendrá una duración temporal mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda. Por tanto, la empresa se compromete a mantener la reducción de jornada de los empleados que incluya en el proyecto por ese plazo. Esta es una obligación que de incumplirse podría dar lugar al inicio de un procedimiento de incumplimiento o de reintegro de la ayuda, debiendo, en su caso, devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes.
Los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión (primer año del proyecto), excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa (Artículo 3 de la Convocatoria).
Durante el segundo año de duración del proyecto piloto, aunque no haya gasto financiable, debe mantenerse la reducción de jornada presentada en la solicitud, así como el resto de condiciones establecidas en la convocatoria (Artículo 20 de la Convocatoria)
Los proyectos piloto que se presenten deben de tener por objetivo el impulso de la mejora de la productividad que permita la adopción de medidas de reducción de la jornada laboral de parte de la plantilla. Por tanto, estos proyectos deberán contener una serie de medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duración de la actuación, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa, así como una serie de indicadores que midan la mejora de la evolución de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo, y que serán evaluados periódicamente. Estas medidas deberán contemplarse en la Memoria Técnica del Proyecto, que acompañará a la solicitud y que será objeto de evaluación según los criterios establecidos en el Artículo 14 de la Convocatoria.
Por otro lado, la propuesta de reducción de la jornada laboral de parte de la plantilla se cumplimentará en el formulario de la solicitud, en el paso 5, y tendrá las siguientes características mínimas:
• La reducción de jornada subvencionable afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto. No obstante, en el proyecto se podrá incluir de manera adicional personal con otros tipos de contrato como personal afectado por la reducción de jornada. En este caso no podrán computar como gasto financiable.
• La reducción de jornada en ningún caso afectará a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al 100% de la jornada laboral, independientemente del tipo de contrato del personal acogido al proyecto.
• Reducción de la jornada laboral ordinaria de las personas con contrato indefinido a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10% de la jornada en cómputo semanal. Este porcentaje se podrá incrementar con personal con otros tipos de contrato, lo que computará en los criterios de evaluación de los proyectos piloto que presenten las entidades solicitantes aunque no compute como gasto financiable (Artículo 14 de la Convocatoria).
• La propuesta de reducción de jornada laboral de personas con contrato indefinido a tiempo completo deberá de alcanzar, al menos, a los siguientes porcentajes de plantilla:
- 1º Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras.
- 2º Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25% de las personas trabajadoras.
• Este porcentaje se podrá incrementar con personal con otros tipos de contrato, lo que computará en los criterios de evaluación de los proyectos piloto que presenten las entidades solicitantes aunque no compute como gasto financiable (Artículo 14 de la Convocatoria).
• El proyecto deberá de asegurar que el porcentaje de mujeres participantes corresponde a la distribución de género existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permitiéndose una desviación del 10%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podrá ser superior, pero no inferior.
• El proyecto deberá de ser objeto de acuerdo con la Representación legal de las personas trabajadoras en la empresa. En caso de no existir esta representación, deberá presentar acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondientes o las que firmen el Convenio Colectivo aplicable a la empresa en cuestión.
• Mantenimiento de la reducción de jornada para una duración temporal mínima de dos años desde la concesión de la ayuda para el personal, independientemente de su tipo de contrato.
• Los proyectos deberán contar al menos con gastos encuadrados en las siguientes categorías (Artículo 4 de la Convocatoria):
- Costes salariales del personal afectado por la reducción de la jornada laboral
- Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producción de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.
Puede ampliar esta información en el Artículo 8 de la Convocatoria.
La reducción de jornada que permita calcular el importe subvencionable afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto. No obstante, en el proyecto se podrá incluir de manera adicional personal con otros tipos de contrato como personal afectado por la reducción de jornada, aunque dicho personal no formará parte de los costes salariales subvencionables.
De cualquier manera, la proporción de personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo debe siempre alcanzar los mínimos establecidos en la Convocatoria:
• Reducción mínima del 10% de la jornada en cómputo semanal.
• Alcance mínimo del porcentaje de plantilla:
- Para empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras.
- Para empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25% de las personas trabajadoras.
Estos umbrales mínimos se podrán incrementar con personal con otros tipos de contrato, lo que computará en los criterios de evaluación de los proyectos piloto que presenten las entidades solicitantes aunque no compute como gasto subvencionable (Artículo 14 de la Convocatoria).
En cuanto a la partida subvencionable de gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de procesos afectados por el proyecto piloto o costes de personal implicado en esas mismas funciones, se podrán incluir tanto personal con contrato laboral indefinido, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente.
Puede ampliar esta información en los artículos 4, 8 y 14 de la Convocatoria.
Las personas participantes en el proyecto piloto podrán ser parte de la plantilla de toda la empresa o encontrarse específicamente todas ellas en un único centro de trabajo. En el formulario de solicitud, en el paso 1 Datos de la entidad solicitante, deberá especificarse si la solicitud se refiere a toda la empresa o un centro de trabajo en concreto. En caso de que la solicitud se refiera a toda la empresa, deberá de introducir la dirección de su centro de trabajo principal de la empresa, que deberá de encontrarse en territorio español, tal y como se establece en el artículo 5.1 de la Convocatoria.
Además, este hecho afectará al cómputo de personas mínimo que deben verse beneficiados por la reducción de jornada respecto al total de la plantilla de la siguiente manera:
- Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30% de las personas trabajadoras de esa empresa o centro de trabajo.
- Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25% de las personas trabajadoras de esa empresa o centro de trabajo.
Por tanto, para el cálculo del número de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendrá en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:
- i. Computarán todas las personas trabajadoras de la empresa o centro de trabajo cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
- ii. Cada persona con contrato a tiempo parcial se computará, con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
- iii. A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad.
Puede ampliar esta información en el artículo 8 de la Convocatoria.
Tal y como se establece en el artículo 19 de la Convocatoria, cuando surjan circunstancias concretas y debidamente justificadas se podrá solicitar una modificación de la resolución de concesión en la que se solicite variar la relación de las personas trabajadoras adscritas al proyecto piloto y que se habían identificado en la solicitud como beneficiarias de la reducción de jornada, siempre que esta modificación no altere las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución y no se vean afectados los objetivos perseguidos con la ayuda, sus aspectos fundamentales ni dañe los derechos de un tercero.
En el paso 5 del formulario la entidad solicitante deberá detallar la relación de personas trabajadoras adscritas al proyecto piloto que se reducirán la jornada laboral. En función de su tipo de contrato, si es personal indefinido a tiempo completo, podrán ser computables sus costes salariales subvencionables en la primera anualidad (Artículo 8 de la Convocatoria). En caso de tener otros tipos de contrato, podrán computarse de cara a los criterios de evaluación de los proyectos piloto, pero sus costes salariales no serán subvencionables. Tenga en cuenta que el dato del total de los costes salariales subvencionables de la primera anualidad se irá calculando automáticamente en función de la información que introduzca y, a su vez, se irá aplicando de manera automática las intensidades máximas de la ayuda que le apliquen descritas en el artículo 4.1 apartado A. de la Convocatoria.
Tenga en cuenta que, en función de los datos que indique en la tabla del paso 5, se completarán de manera automática los indicadores del alcance y de beneficiarios del proyecto (paso 8 de la solicitud). Estos indicadores estarán relacionados con los criterios de evaluación de los proyectos piloto presentados por las entidades solicitantes y cuyos baremos están fijados en el Artículo 14 de la Convocatoria. Por tanto, si quiere modificar estos datos, será necesario cambiarlos en la información introducida en el paso 5.
En el paso 6 del formulario la entidad solicitante deberá detallar el presupuesto global del proyecto, incluyendo los gastos tanto de partidas subvencionables como los de las partidas que no se subvencionan a través de estas ayudas. Recuerde que todas las partidas de costes subvencionables deben de realizarse en el primer año (Artículo 4 de la Convocatoria), exceptuando el coste derivado del informe de auditor. A su vez, recuerde que, según el Artículo 4 apartado 2 de la Convocatoria, todos los proyectos deberán contar al menos con gastos encuadrables en las categorías de Costes salariales del personal afectado, de Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para el diseño o rediseño de proceso o costes de personal implicado en esas funciones.
La columna Costes salariales totales de la reducción de jornada del personal adscrito al proyecto se auto completará con la información introducida en el paso 5.
Los costes no subvencionables que podrá integrar en el presupuesto global del paso 6 serán, entre otros, los siguientes:
- Costes salariales de la reducción de jornada del personal adscrito al proyecto no subvencionables.
- Gastos de contratación de servicios de formación realizados en el segundo año.
- Gastos de contratación de servicios externos de asesoramiento para diseño de procesos realizados en el segundo año.
- Costes de personal interno dedicado a diseño de procesos realizados en el segundo año.
Costes de compras de material/ software/ herramientas necesarias para el proyecto realizados en el primer o segundo año del proyecto.
En el paso 7 del formulario la entidad solicitante podrá comprobar el valor de los gastos subvencionables del proyecto. Esta tabla se calculará de manera automática con la información introducida en el paso 5 (costes salariales del personal adscrito a reducción de jornada subvencionable) y del paso 6 (con la información de cada partida homóloga para el año 1 exclusivamente). Al no ser subvencionable los gastos realizados en el segundo año para ciertas partidas, la casilla correspondiente se encontrará bloqueada. Tenga en cuenta a su vez, que el formulario aplicará de manera automática las intensidades máximas de la ayuda que le apliquen descritas en el artículo 4.1 apartados B, C y D de la Convocatoria.
La documentación obligatoria es la siguiente:
A. Acreditación de ser una pyme. En el documento anexo ubicado en la Sede Electrónica denominado Acreditación de la condición de pyme se encuentra una relación de documentos recomendados para la acreditación de la condición de PYME de las empresas solicitantes.
B. Acreditación de CNAE. En caso de no pertenecer al CNAE 10-32, por favor, acredite también que su actividad mayoritaria está dirigida a empresas de este CNAE. No obstante, compruebe la documentación adicional requerida para su CNAE en el artículo 5. 2 y adjúntela. Por favor, tenga en cuenta que debe acreditar que la actividad principal relacionada con las actuaciones del proyecto se encuentre encuadrada en alguno de los CNAEs de posibles entidades beneficiarias (Artículo 5 de la Convocatoria).
C. Documentación que acredite actividad industrial al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud (a modo de ejemplo, se podrá acreditar con el Certificado de situación censal en el censo de empresas, profesionales y retenedores).
D. Acreditación de que el Centro Operativo de Trabajo solicitante se ubica en España.
E. Cuentas anuales del último ejercicio aprobado depositadas en el Registro Mercantil, justificante de depósito y, en caso de estar obligado, los pertinentes informes de auditorías.
F. Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.
G. Documentación acreditativa del acuerdo con los representantes de los trabajadores (RRTT). En caso de no existir esta representación, deberá presentar acuerdo con las organizaciones sindicales más representativas del sector correspondiente, tal y como se indica en el Artículo 8.2 de la Convocatoria.
H. Memoria Técnica del Proyecto Piloto y Anexo Indicadores de medición del impacto del proyecto. Por favor, para cumplimentar la Memoria Técnica del Proyecto debe emplear el modelo en formato Word ubicado en la Sede Electrónica denominado Modelo Memoria Técnica del Proyecto. La extensión máxima de cada memoria no podrá exceder de 15 páginas, con un tamaño de fuente de 11 y un interlineado sencillo. Asimismo, para cumplimentar el Anexo Indicadores de medición del impacto del proyecto debe emplear el modelo en formato Excel ubicado en la sede electrónica.
La documentación no obligatoria es la siguiente:
- I. Acreditación del poder del firmante (en caso de no autorizar la consulta).
- J. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social (en caso de no autorizar la consulta).
- K. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la AEAT (en caso de no autorizar la consulta).
- L. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que acredite el cumplimiento de los compromisos de pago conforme lo establecido en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Solo deberá presentarse este documento en caso de que sea una sociedad que, de acuerdo con la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- M. Acreditación de la situación de discapacidad de personas trabajadoras beneficiarias del proyecto.
Todos los documentos deben de adjuntarse en el paso 11 del formulario de solicitud.
Nada impide que las empresas que presenten la solicitud tengan implantado total o parcialmente medidas de reducción de la jornada laboral en la empresa, por lo que no es necesario que tengan que esperar a la Resolución de la ayuda para iniciar el proyecto de reducción de la jornada laboral. No obstante, los gastos subvencionables del proyecto piloto deberán realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión. A su vez, deberá de cumplirse la condición de que la reducción de jornada subvencionable afectará únicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo en el momento de inicio del proyecto piloto y que se mantendrá durante el plazo de 24 meses desde la resolución de concesión.
Según el artículo 8 de la Convocatoria se establece que el beneficiario adquiere un compromiso empresarial de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducción mínima del 10 por ciento de la jornada en cómputo semanal. Este compromiso se establecerá para una duración mínima de dos años, computable desde la concesión de la ayuda. Por tanto, la reducción de la jornada laboral ordinaria se activará desde la resolución de la concesión de la ayuda con un porcentaje mínimo semanal del 10% de la jornada.
Así mismo, en el artículo 14 apartado 8. B se establece que serán más puntuados los proyectos con mayor porcentaje de reducción de jornada laboral en cómputo anual, por lo que nada impide que el porcentaje de reducción de jornada pueda verse incrementado partiendo desde el 10% mínimo inicial.
El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta Convocatoria en los tres meses siguientes a la finalización de la actuación, es decir, del plazo de realización de los gastos del proyecto (en el plazo de tres meses a contar desde que se cumplan 12 meses (primer año del proyecto) desde la resolución de concesión).
Puede ampliar esta información en el artículo 20 de la Convocatoria.
La ayuda regulada en esta Convocatoria se realizará en un único pago por importe de los gastos subvencionables que hayan sido efectivamente justificados. Este pago se realizará tras la correspondiente certificación acreditativa sobre la justificación de las actuaciones ligadas a la subvención.
Puede ampliar esta información en el artículo 20 de la Convocatoria.
Los casos que darán lugar a la exigencia del reintegro de la ayuda recibida son los establecidos en el artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones. Entre otros, tal y como se indica en el Artículo 20 de la Convocatoria y en el artículo 21 de la orden de bases:
- La falta de presentación de la documentación justificativa o presentación insuficiente, una vez transcurrido el plazo establecido y los requerimientos contemplados (Artículo 20. Apartado 3).
- La no certificación acreditativa sobre la adecuada justificación de la subvención (Artículo 20. Apartado 7).
- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Convocatoria relativas al mantenimiento de la reducción de jornada en el personal adscrito al proyecto piloto durante el segundo año (Artículo 20. Apartado 8).
- Incurrir en el resto de casos de incumplimientos contemplados en el Artículo 21 de la Convocatoria.
- La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
Puede ampliar esta información en los artículos 20 y 21 de la Convocatoria.
1. La presentación de solicitudes por parte de las entidades se podrá realizar durante el plazo de 1 mes desde la publicación en el BOE del extracto de la Convocatoria
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 6 meses desde la publicación en el BOE del extracto de la Convocatoria.
3. La duración del proyecto piloto será de dos años a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la concesión. Los gastos subvencionables se realizarán en el primer año del proyecto piloto, excepto el gasto derivado del informe realizado por un auditor.
4. La justificación de la ayuda, con la documentación que expresamente se requiera, deberá presentarse en los tres meses siguientes al fin de las actuaciones subvencionables, es decir, a partir de los 12 meses desde la notificación de la resolución de la concesión.
5. Cobro de la ayuda en un único pago por el importe de los gastos subvencionables tras la certificación acreditativa sobre la justificación presentada.
6. Mantenimiento de las condiciones del proyecto piloto objeto de la subvención durante 24 meses desde la notificación de la resolución de concesión.